Decisión (PESC) 2021/38 del Consejo, de 15 de enero de 2021, por la que se establece un enfoque común sobre los elementos de los certificados de usuario final en el contexto de la exportación de armas pequeñas y ligeras y su munición

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 14/4

(1) En sus Conclusiones de 16 de septiembre de 2019 relativas a la revisión de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1) relativa al control de las exportaciones de armas, el Consejo se compromete a reflexionar sobre una posible decisión relativa a los certificados de usuario final para la exportación de armas pequeñas y ligeras, o APAL, y su munición.

(2) La Posición Común 2008/944/PESC establece que las licencias de exportación se concederán únicamente cuando exista conocimiento previo fiable del uso final en el país de destino final. La Posición Común 2008/944/PESC establece además que ello requiere, en general, un certificado de usuario final o documentación adecuada, debidamente comprobados, o alguna forma de autorización oficial expedida por el país de destino final.

(3) Un enfoque común a escala de la Unión para el control de los usuarios finales de las armas pequeñas y ligeras y su munición reducirá el riesgo de desvío, creará condiciones de competencia equitativas y aumentará la claridad para el sector de la defensa y sus clientes en cuanto a los requisitos pertinentes.

(4) La Guía del Usuario actualizada para la Posición Común 2008/944/PESC, refrendada por el Consejo el 16 de septiembre de 2019, proporciona las prácticas idóneas en materia de certificaciones de usuario final.

(5) En la Estrategia de la UE contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición, adoptada el 19 de noviembre de 2018, el Consejo se compromete a plantearse la adopción de una decisión sobre los certificados de usuario final de exportación de las armas pequeñas y armas ligeras, tomando en consideración la labor de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa en este ámbito.

(6) La Decisión (PESC) 2020/979 del Consejo (2) apoya el desarrollo de un sistema internacionalmente reconocido de validación de la gestión de armas y municiones que permita una validación o certificación independiente del cumplimiento de las normas internacionales abiertas sobre la gestión segura de los arsenales nacionales de armas pequeñas y municiones.

(7) De conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, la Unión debe velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior. En este sentido, el Consejo toma nota, entre otros, de su Reglamento (CE) n.o 428/2009 (3) y de los Reglamentos (UE) n.o 258/2012 (4) y (UE) 2019/125 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(8) En las Conclusiones del Consejo adoptadas el 28 de mayo de 2018 sobre la posición de la UE acerca de la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, a la luz de la tercera Conferencia de Examen para evaluar la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre armas...

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