Decisión (PESC) 2021/750 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, relativa a la participación de los Estados Unidos de América en el proyecto de movilidad militar de la cooperación estructurada permanente (CEP)

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/112

(1) El artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo decidirá, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Tratado, si un tercer Estado que los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto deseen invitar a participar en dicho proyecto cumple los requisitos establecidos por el Consejo.

(2) El 6 de marzo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/340 (3). El artículo 1 de dicha Decisión establece que uno de los proyectos, denominado «movilidad militar» (en lo sucesivo, «proyecto de movilidad militar de la CEP»), debe desarrollarse en el marco de la CEP por veinticuatro miembros, entre ellos Países Bajos como coordinador de proyecto.

(3) El 5 de noviembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1639 por la que se establecieron las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la CEP. El artículo 2, apartado 4, de dicha Decisión establece que sobre la base de una notificación del coordinador o los coordinadores de un proyecto de la CEP, y previo dictamen del Comité Político y de Seguridad (CPS), el Consejo debe tomar una decisión de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Tratado y el artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, acerca de si la participación del tercer Estado en tal proyecto cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

(4) El 23 de febrero de 2021, los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «Estados Unidos») transmitió su solicitud de participación en el proyecto de movilidad militar de la CEP al coordinador de dicho proyecto, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2020/1639. Seguidamente, los miembros del proyecto evaluaron a partir de la información facilitada por Estados Unidos si dicho tercer Estado cumplía las condiciones generales, con arreglo al artículo 2, apartado 2, de dicha Decisión.

(5) El 17 de marzo de 2021, el coordinador del proyecto de movilidad militar de la CEP notificó al Consejo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/1639, que los miembros de dicho proyecto habían acordado por unanimidad en dicha fecha invitar a Estados Unidos a participar en el proyecto. Los miembros del proyecto...

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