Asunto C-177/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 12 de Sevilla (España) el 7 de abril de 2010 — Francisco Javier Rosado Santana/Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.7.2010

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia recaída en el asunto T-460/07.

- Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente solicita que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-460/07, en la medida en que en dicha sentencia el referido Tribunal consideró indebidamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas LIFE y LIFE BLOG y, por lo tanto, aplicó erróneamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 40/94. ( 1 ) Según la recurrente, de este modo el Tribunal violó el Derecho de la Unión.

Así, el Tribunal General declaró, en lo que atañe a la semejanza entre las marcas, que eran objeto de la comparación las marcas LIFE y LIFE BLOG, sin embargo, a renglón seguido, en abierta contradicción con dicha afirmación, con el fin de fundamentar la semejanza entre las marcas sólo analizó la partícula LIFE contenida en la marca LIFE BLOG.

En este sentido, el Tribunal General examinó equivocadamente qué consumidores integran el público interesado y cómo los consumidores comprenderán las marcas, y de este modo violó los principios proclamados en la jurisprudencia del Tribunal de

) Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Otra parte: Administración General del Estado

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 63 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una regulación nacional (acordada unilateralmente o en virtud de un Convenio bilateral para evitar la doble imposición internacional) que, en el impuesto sobre sociedades y dentro de las normas para evitar esa doble imposición, prohíbe deducir la cuota devengada en otros Estados miembros de la Unión Europea por rendimientos obtenidos en su territorio y sometidos a dicho tributo, cuando pese al devengo la cuota no se paga en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal?

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n o 12 de Sevilla (España) el 7 de abril de 2010 - Francisco Javier Rosado Santana/Consejería de Justicia y...

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