Decisión (UE) 2015/423 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam por lo que respecta a las enmiendas del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

13.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/48

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 192 y 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión aprobó el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional («el Convenio de Rotterdam») mediante Decisión 2006/730/CE del Consejo (1).

(2) El Convenio de Rotterdam se aplica en la Unión en virtud del Reglamento (UE) no 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3) A fin de que los países importadores disfruten de la protección que brinda el Convenio de Rotterdam, es necesario y conveniente respaldar la recomendación del Comité de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT