Decisión (UE) 2015/425 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/21 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2014/55)
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión Europea |
13.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/54
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 26.2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión BCE/2010/21 (1) establece las normas para la elaboración de las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE).
(2) Es necesario explicar con más claridad el método de valoración de los valores mantenidos con fines de política monetaria.
(3) Deben incorporarse aclaraciones técnicas en la Decisión BCE/2010/21 tras la adopción de la Decisión BCE/2014/40 (2) y la Decisión BCE/2014/45 (3).
(4) Asimismo, es preciso introducir otros cambios técnicos en la Decisión BCE/2010/21.
(5) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2010/21.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión BCE/2010/21 se modificará como sigue:
1. El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 8 Criterios de valoración del balance 1. A efectos de valoración del balance se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo I se especifique otra cosa. 2. La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores (distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento, valores no negociables y valores mantenidos con fines de política monetaria que se contabilizan por su coste amortizado), y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo al final del ejercicio a precios y tipos medios de mercado. 3. No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización trimestral. En lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance, la revalorización se efectuará divisa por divisa. A efectos del presente artículo, las tenencias de DEG, incluidas las tenencias de divisas individuales designadas para la cesta de DEG, se tratarán como una única tenencia. Para los valores, la revalorización se efectuará código por código, es decir, por el mismo número o tipo de código ISIN, y, a efectos de valoración, no se separarán las opciones incorporadas. Los valores mantenidos a efectos de política monetaria o incluidos en las partidas “Otros activos financieros” o “Diversos” se tratarán de forma independiente. 4. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento se tratarán de forma independiente, se valorarán por su coste amortizado y estarán sujetos a pérdida de valor. Igual tratamiento se dará a los valores no negociables y los valores mantenidos con fines de política monetaria que se contabilizan por su coste amortizado. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento podrán venderse antes de este en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) si la cantidad objeto de venta no se considera significativa en comparación con el volumen total de la cartera de valores mantenidos hasta su vencimiento;
b) si la venta de los valores se produce en el mes previo a la fecha de vencimiento;
c) en circunstancias excepcionales, tales como un deterioro significativo de la solvencia del emisor.»
2. El anexo I se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014.
Hecho en Fráncfort del Meno el 15 de diciembre de 2014.
(1) Decisión BCE/2010/21, de 11 de noviembre de 2010, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (DO L 35 de 9.2.2011, p. 1).
(2) Decisión BCE/2014/40, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22).
(3) Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4).
Partida del balance Descripción del contenido de las partidas del balance Criterios de valoración 1 Oro y derechos en oro
2 Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro
2.1. Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI)
a) Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto) Cuota nacional menos saldos en euros a disposición del FMI. La cuenta no 2 del FMI (cuenta en euros para gastos administrativos) puede incluirse en esta partida o en la denominada “Pasivos en euros frente a no residentes en la zona del euro”
a) Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)...
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