Decisión (UE) 2016/287 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.26500 (2012/C) (ex 2011/NN, ex CP 227/2008) concedida por Alemania a Flughafen Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair Ltd. [notificada con el número C(2014) 7369] (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión Europea

DECISIÓN (UE) 2016/287 DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2014

relativa a la ayuda estatal SA.26500 (2012/C) (ex 2011/NN, ex CP 227/2008) concedida por Alemania a Flughafen Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair Ltd.

[notificada con el número C(2014) 7369]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 27 de agosto de 2008, la Comisión recibió una denuncia de la federación de aeropuertos alemanes Bundesverband der Deutschen Fluggesellschaften e. V. (en lo sucesivo, «BDF»), en la que esta alegaba que se habían concedido ayudas estatales ilegales a Flugplatz Altenburg-Nobitz-GmbH y a Ryanair Ltd. (en lo sucesivo, «Ryanair»). La denuncia se registró con el número CP 227/2008.

    (2)

    El 9 de agosto de 2010, la Comisión remitió la denuncia a las autoridades alemanas a fin de solicitar información. Las autoridades alemanas facilitaron la información solicitada mediante carta de 30 de septiembre de 2010.

    (3)

    El 8 de abril de 2011, la Comisión pidió información a Air Berlin y Ryanair. Air Berlin facilitó la información requerida el 10 de mayo de 2011. Ryanair envió la información requerida el 20 de junio de 2011. Mediante carta de 11 de agosto de 2011 se envió una versión traducida de estas observaciones y sus anexos a las autoridades alemanas. El 28 de septiembre de 2011, las autoridades alemanas informaron a la Comisión de que, por el momento, no tenían intención de presentar observaciones.

    (4)

    Mediante carta de 26 de enero de 2012, la Comisión informó a las autoridades alemanas de su decisión de incoar el procedimiento definido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (2) respecto a las ayudas a la inversión y de funcionamiento concedidas a Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH, a las tasas aeroportuarias reducidas para compañías aéreas y a los contratos de servicios de comercialización con Ryanair, (en lo sucesivo, «la decisión de incoación»).

    (5)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones a propósito de la presunta ayuda o medida.

    (6)

    El 21 de febrero de 2012, la Comisión instó a las autoridades alemanas a que faciliten información complementaria. Las autoridades alemanas presentaron su observación respecto a la decisión de incoación y sus respuestas a los pedidos de información de la Comisión con fecha 24 de febrero de 2012, 30 de marzo de 2012 y 2 de abril de 2012.

    (7)

    El 13 de abril de 2012, la Comisión recibió observaciones de dos terceros interesados, a saber, Ryanair y Airport Marketing Services (4) (en lo sucesivo, «AMS»).

    (8)

    Como faltaban algunas respuestas a su pedido de información de fecha 21 de febrero de 2012, la Comisión instó el 20 de abril de 2012 a las autoridades alemanas a presentar información complementaria. Las autoridades alemanas respondieron el 11 de mayo de 2012.

    (9)

    E 25 de junio de 2012, la Comisión recibió otras observaciones de terceros interesados (de Ryanair, de AMS, filial de Ryanair, y de una consultora que actúa en nombre de Ryanair). Mediante carta de 22 de agosto de 2012, la Comisión remitió estas observaciones a las autoridades alemanas. Las autoridades alemanas pidieron una traducción de los documentos y, posteriormente, enviaron su observación el 4 de diciembre de 2012.

    (10)

    Mediante carta de 29 de noviembre de 2012, la Comisión instó a las autoridades alemanas a presentar información adicional. Estas respondieron el 17 de enero de 2013.

    (11)

    El 10 de abril de 2013, Ryanair presentó otras observaciones más (5), que fueron remitidas a las autoridades alemanas el 3 de mayo de 2013.

    (12)

    El 14 de noviembre de 2013, la Comisión instó a las autoridades alemanas a que faciliten información suplementaria. Las autoridades alemanas respondieron el 14 de enero de 2014. Como las respuestas de las autoridades alemanas eran incompletas, la Comisión les envió el 19 de marzo de 2014 un recordatorio. Las autoridades alemanas respondieron el 22 de abril de 2014.

    (13)

    El 20 de diciembre de 2013, Ryanair presentó otras observaciones más, que fueron remitidas a las autoridades alemanas el 8 de enero de 2014. El 27 de enero de 2014, las autoridades alemanas respondieron a la observación de Ryanair.

    (14)

    El 17 de enero de 2014 y el 31 de enero de 2014, Ryanair presentó otras observaciones más, que fueron remitidas a las autoridades alemanas el 7 de marzo de 2014. El 7 de abril de 2014, las autoridades alemanas declararon que no tenían más observaciones que hacer sobre la observación presentada por Ryanair.

    (15)

    En una carta de 25 de febrero de 2014, la Comisión informó a las autoridades alemanas de la adopción de las Directrices de aviación de 2014, de 20 de febrero de 2014 (6), y de que estas directrices serán de aplicación para este asunto a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Además, concedió a las autoridades alemanas la posibilidad de presentar una observación sobre estas directrices y su aplicación en un plazo de 20 días desde su publicación en el Diario Oficial.

    (16)

    En una carta de 24 de febrero de 2014, la Comisión informó, además, a los terceros interesados de la adopción de las Directrices de aviación de 2014, de 20 de febrero de 2014, y del hecho de que estas directrices serán de aplicación para este asunto a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Además, concedió a los terceros interesados la posibilidad de presentar una observación sobre estas directrices y su aplicación en un plazo de 20 días desde su publicación en el Diario Oficial.

    (17)

    Las Directrices de aviación de 2014 se publicaron el 4 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estas sustituyeron a las Directrices de aviación de 1994 (7) y a las Directrices de aviación de 2005 (8).

    (18)

    El 15 de abril de 2014, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó una comunicación en la que se instaba a los Estados miembros y a los terceros interesados a presentar observaciones sobre la aplicación de las Directrices de aviación de 2014 a este asunto en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de las mencionadas Directrices de aviación de 2014 (9).

    (19)

    El 29 de abril de 2014, la Comisión remitió una solicitud de información a las autoridades alemanas, a la que estas respondieron el 7 de mayo de 2014.

    (20)

    El 6 de mayo de 2014, Deutsche Lufthansa AG presentó, en conexión con la adopción de las nuevas directrices, una observación sobre la ayuda. El 8 de mayo de 2014 se envió la versión no confidencial de esta observación a las autoridades alemanas. El 15 de mayo de 2014, estas presentaron su observación a este escrito.

    (21)

    El 7 de mayo de 2014, el reclamante presentó, en conexión con la adopción de las nuevas directrices, una observación sobre la ayuda en cuestión. El 21 de mayo de 2014 se remitió una versión no confidencial a las autoridades alemanas. Las autoridades alemanas respondieron el 28 de mayo de 2014.

    (22)

    El 10 de septiembre de 2014, la Comisión instó a las autoridades alemanas y a Ryanair a que faciliten información suplementaria. Las autoridades alemanas y Ryanair respondieron el 16 de septiembre de 2014.

    (23)

    El 12 de septiembre de 2014, Ryanair y una consultora que actúa en su nombre presentaron una observación sobre esta ayuda. El 19 de septiembre de 2014 se remitió una versión no confidencial de esta observación a las autoridades alemanas. El 6 de octubre de 2014, las autoridades alemanas presentaron una observación sobre este escrito.

  2. CONTEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

    2.1. LA PRIMERA RECONVERSIÓN DEL AEROPUERTO EN SERVICIOS DE VUELOS DE BAJO COSTE

    (24)

    Desde 1992, la empresa estatal Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH (10) es la propietaria y gestora del aeropuerto Leipzig-Altenburg (denominado anteriormente aeropuerto Altenburg-Nobitz, en lo sucesivo «AOC»), situado en el sur del Estado Libre de Turingia, Alemania. El AOC es un antiguo aeródromo militar ruso que dejó de funcionar a comienzos de los años noventa. Posteriormente, Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH tuvo la responsabilidad de la construcción y la explotación del aeródromo AOC. Según la escritura de constitución, el objeto de la sociedad es mejorar la infraestructura de relevancia económica para fortalecer el potencial económico de Turingia oriental y de Sajonia occidental.

    (25)

    Los aeropuertos más cercanos al AOC son los siguientes:

    a)

    Aeropuerto de Leipzig-Halle, a unos 85 km o a 1 h 10 min de viaje en coche del AOC;

    b)

    Aeropuerto de Dresde, a unos 113 km o a 1 h 16 min de viaje en coche del AOC;

    c)

    Aeropuerto de Erfurt, a unos 140 km o a 1 h 37 min de viaje en coche del AOC;

    d)

    Aeropuerto de Hof-Plauen, a unos 122 km o a 1 h 37 min de viaje en coche del AOC.

    (26)

    Desde que el aeropuerto comenzó a funcionar como aeropuerto civil se facturaron en el AOC menos de 150 000 pasajeros por año. El cuadro 1 presenta un resumen del número de pasajeros en el AOC desde el año 2000.

    Cuadro 1 (11)

    Número de pasajeros en el AOC de 2000 a 2013 (12)

    Año

    Total de pasajeros (13)

    Pasajeros en vuelos regulares (14)

    2000

    27 876

    2001

    27 345

    2002

    26 811

    2003

    71 006

    51 289

    2004

    93 946

    76 742

    2005

    118 442

    101 846

    2006

    105 213

    90 551

    2007

    147 100

    124 411

    2008

    138 400

    126 972

    2009

    140 800

    133 411

    2010

    119 000

    112 985

    2011

    15 000

    9 328

    2012

    5 400

    2013

    5 000

    (27)

    Eurowings ofrecía en 2000 nueve...

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