Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra
Coming into Force | 28 October 2016 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Date | 28 October 2016 |
Celex Number | 32017D0038 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/2017/38/oj |
Published date | 14 January 2017 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 11, 14 gennaio 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 11, 14 janvier 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 11, 14 de enero de 2017 |
14.1.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 11/1080 |
DECISIÓN (UE) 2017/38 DEL CONSEJO
de 28 de octubre de 2016
relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 153, apartado 2, su artículo 192 apartado 1, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 24 de abril de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones de un Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) con Canadá. |
(2) | De conformidad con la Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1), el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (2) («Acuerdo»), se firmó el 30 de octubre de 2016. |
(3) | En el artículo 30.7, apartado 3, del Acuerdo, se prevé la posibilidad de aplicación provisional del Acuerdo. |
(4) | Las partes del Acuerdo de la competencia de la Unión pueden aplicarse de forma provisional, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración. |
(5) | Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del anexo 20-A del Acuerdo que debe adoptar el Comité Mixto del AECG, de conformidad con el artículo 26.1 del Acuerdo, a propuesta del Comité del AECG sobre Indicaciones Geográficas, con arreglo al artículo 20.22 del Acuerdo. |
(6) | De conformidad con el artículo 30.6, apartado 1, del Acuerdo, este no concede derechos u obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se aplicará de forma provisional por la Unión, como dispone su artículo 30.7, apartado 3, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, y a reserva de los elementos siguientes:
a) | únicamente las siguientes |
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