Council Decision (EU) 2017/38 of 28 October 2016 on the provisional application of the Comprehensive Economic and Trade Agreement (CETA) between Canada, of the one part, and the European Union and its Member States, of the other part

Coming into Force28 October 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017D0038
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2017/38/oj
Published date14 January 2017
Date28 October 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 11, 14 gennaio 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 11, 14 janvier 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 11, 14 de enero de 2017
L_2017011ES.01108001.xml
14.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/1080

DECISIÓN (UE) 2017/38 DEL CONSEJO

de 28 de octubre de 2016

relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 153, apartado 2, su artículo 192 apartado 1, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de abril de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones de un Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) con Canadá.
(2) De conformidad con la Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1), el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (2) («Acuerdo»), se firmó el 30 de octubre de 2016.
(3) En el artículo 30.7, apartado 3, del Acuerdo, se prevé la posibilidad de aplicación provisional del Acuerdo.
(4) Las partes del Acuerdo de la competencia de la Unión pueden aplicarse de forma provisional, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.
(5) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del anexo 20-A del Acuerdo que debe adoptar el Comité Mixto del AECG, de conformidad con el artículo 26.1 del Acuerdo, a propuesta del Comité del AECG sobre Indicaciones Geográficas, con arreglo al artículo 20.22 del Acuerdo.
(6) De conformidad con el artículo 30.6, apartado 1, del Acuerdo, este no concede derechos u obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se aplicará de forma provisional por la Unión, como dispone su artículo 30.7, apartado 3, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, y a reserva de los elementos siguientes:

a) únicamente las siguientes
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