Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/43

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 3, y su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/477/UE de la Comisión (2) estableció los criterios que deberán utilizar los Estados miembros para determinar el buen estado medioambiental de sus aguas marinas y orientar sus evaluaciones de ese estado en el primer ciclo de aplicación de la Directiva 2008/56/CE.

(2) La Decisión 2010/477/UE reconoció que era necesarios nuevos avances científicos y técnicos para apoyar la elaboración o revisión de esos criterios en relación con algunos descriptores cualitativos, así como para continuar desarrollando las normas metodológicas en estrecha coordinación con el establecimiento de programas de seguimiento. La Decisión afirmó además que convendría efectuar lo antes posible esa revisión una vez que concluyese la evaluación que dispone el artículo 12 de la Directiva 2008/56/CE, para que, de conformidad con el artículo 17 de esa misma Directiva, puedan actualizarse con éxito las estrategias marinas en el año 2018.

(3) En 2012, a partir de la evaluación inicial de sus aguas marinas efectuada con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE, los Estados miembros presentaron informes sobre el estado medioambiental de sus aguas marinas y notificaron a la Comisión su definición del buen estado medioambiental y sus objetivos medioambientales con arreglo, respectivamente, a los artículos 9, apartado 2, y 10, apartado 2, de la Directiva 2008/56/CE. La evaluación de los informes de los Estados miembros efectuada por la Comisión (3) de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2008/56/CE, destacó la necesidad urgente de más esfuerzos para que los Estados miembros alcancen un buen estado medioambiental en el tiempo que resta hasta 2020. Los resultados demostraron la necesidad de que los Estados miembros mejoren significativamente la calidad y coherencia de sus respectivas definiciones del buen estado medioambiental. Además, la evaluación reconoció que la cooperación regional debe estar en el núcleo mismo de la aplicación de la Directiva 2008/56/CE y resaltó asimismo la necesidad de que los Estados miembros se basen más sistemáticamente en los estándares derivados de la legislación de la Unión o, cuando no los haya, en los estándares de los convenios marinos regionales u otros acuerdos internacionales en vigor.

(4) A fin de garantizar que el segundo ciclo de aplicación de las estrategias marinas de los Estados miembros siga contribuyendo a la realización de los objetivos de la Directiva 2008/56/CE y fomente la adopción de definiciones más coherentes del buen estado medioambiental, la Comisión recomendó en su informe sobre la primera fase de aplicación que los servicios de la Comisión y los Estados miembros colaboren al nivel de la Unión a fin de revisar, reforzar y mejorar la Decisión 2010/477/UE, con el objetivo de fijar una serie de criterios y normas metodológicas en cuanto al buen estado medioambiental más claros, simples, concisos, coherentes y comparables, así como de revisar simultáneamente el anexo III de la Directiva 2008/56/CE y, en caso necesario, revisar y formular orientaciones específicas a fin de garantizar un enfoque más coherente y congruente de las evaluaciones en el próximo ciclo de aplicación.

(5) Atendiendo a esas conclusiones, el proceso de revisión se inició en 2013 con la aprobación de una hoja de ruta compuesta de diversas fases (técnica y científica, consultiva y decisoria) por el Comité establecido de conformidad con el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE. Durante este proceso, la Comisión consultó a todas las partes interesadas, incluidos los convenios marinos regionales.

(6) A fin de facilitar futuras actualizaciones de la evaluación inicial de las aguas marinas de los Estados miembros y de las respectivas definiciones del buen estado medioambiental, así como de asegurar una mayor coherencia en la aplicación de la Directiva 2008/56/CE en toda la Unión, es necesario clarificar, revisar o introducir los criterios, normas metodológicas, especificaciones y métodos normalizados que deberán utilizar los Estados miembros, en comparación con los elementos actualmente establecidos en la Decisión 2010/477/UE. En consecuencia, debe reducirse el número de criterios que los Estados miembros deben controlar y evaluar y aplicar un enfoque basado en el riesgo a los mantenidos a fin de permitir a los Estados miembros concentrar sus esfuerzos en las principales presiones antropogénicas que afectan a sus aguas. Por último, los criterios y su utilización deben especificarse de forma más detallada, en particular mediante la provisión o fijación de valores umbral que permitan evaluar el nivel de consecución del buen estado medioambiental en todas las aguas marinas de la Unión.

(7) De conformidad con el compromiso asumido por la Comisión al adoptar su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Legislar mejor para obtener mejores resultados-Un programa de la UE» (4), la presente Decisión debe garantizar la coherencia con la legislación vigente de la Unión. A fin de asegurar una mayor coherencia y comparabilidad al nivel de la Unión de las definiciones de buen estado medioambiental de los Estados miembros y de evitar solapamientos innecesarios, es oportuno tener en cuenta las normas y métodos de seguimiento y evaluación ya establecidos por la legislación de la Unión, en particular por la Directiva 92/43/CEE del Consejo (5), la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (7), el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (8), la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(8) Para cada uno de los descriptores cualitativos enumerados en el anexo I de la Directiva 2008/56/CE, y atendiendo a la lista indicativa del anexo III de dicha Directiva, es necesario definir los criterios, incluidos los elementos correspondientes y, cuando sea apropiado, los valores umbral que se deberán utilizar. Los valores umbral tienen por finalidad contribuir a la definición, por parte de los Estados miembros, de un conjunto de características correspondientes a un buen estado medioambiental y fundamentar su evaluación del grado de consecución del buen estado medioambiental. Es asimismo necesario establecer normas metodológicas, en particular las escalas geográficas de evaluación y el modo de uso de los criterios. Esos criterios y normas metodológicas deben garantizar la coherencia y la comparabilidad entre las regiones o subregiones marinas de las evaluaciones del grado de consecución del buen estado medioambiental.

(9) Para garantizar la comparabilidad de los detalles de las actualizaciones efectuadas por los Estados miembros a raíz de las revisiones de determinados elementos de sus estrategias marinas, enviados con arreglo al artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, procede definir especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, habida cuenta de las especificaciones y normas existentes a los niveles de la Unión o internacional, incluidos los niveles regional o subregional.

(10) Conviene que los Estados miembros apliquen los criterios, normas metodológicas, especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación establecidos en la presente Decisión, en combinación con los elementos de los ecosistemas, las presiones antropogénicas y las actividades humanas enumeradas en la lista indicativa del anexo III de la Directiva 2008/56/CE y haciendo referencia a la evaluación inicial efectuada con arreglo al artículo 8, apartado 1, de esa Directiva, al definir un conjunto de características que correspondan a un buen estado medioambiental de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva, y al establecer los programas de seguimiento coordinados previstos en su artículo 11.

(11) A fin de establecer una relación clara entre la definición de un conjunto de características que correspondan a un buen estado medioambiental y la evaluación de los avances registrados hacia su consecución, procede organizar los criterios y normas metodológicas sobre la base de los descriptores cualitativos establecidos en el anexo I de la Directiva 2008/56/CE, teniendo en cuenta las listas indicativas de elementos de los ecosistemas, presiones antropogénicas y actividades humanas establecidas en el anexo III de esa Directiva. Algunos de esos criterios y normas metodológicas están específicamente relacionados con la evaluación del estado medioambiental y de los principales impactos y presiones prevista en el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), respectivamente, de la Directiva 2008/56/CE.

(12) En los casos en que no se hayan establecido valores umbral, los Estados miembros deben establecerlos mediante la cooperación a escala de la Unión o la cooperación regional o subregional, por ejemplo haciendo referencia a los valores ya existentes o elaborando otros nuevos en el ámbito de los convenios marinos regionales. En los casos en que los valores umbral deban establecerse mediante la cooperación al nivel de la Unión (para los descriptores relativos a las basuras marinas, el ruido submarino y la integridad del fondo marino), esta tarea se realizará en el ámbito de la estrategia común de aplicación creada por los Estados miembros y la Comisión a efectos de la Directiva 2008/56/CE. Una vez establecidos...

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