Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

25.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/131

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En el programa plurianual de política del espectro radioeléctrico, establecido en virtud de la Decisión n.o 243/2012/UE (3), el Parlamento Europeo y el Consejo fijaron como objetivos identificar al menos 1 200 MHz de espectro adecuado para los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la Unión a más tardar para 2015, apoyar el desarrollo de servicios de radiodifusión innovadores garantizando la disponibilidad de suficiente espectro para la prestación por satélite y terrestre de dichos servicios si la necesidad está claramente justificada, y garantizar suficiente espectro para creación de programas y acontecimientos especiales («PMSE», por sus siglas en inglés).

(2) En su Comunicación de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» , la Comisión destacó la importancia de la banda de frecuencia de 694-790 MHz (en lo sucesivo, «700 MHz») para garantizar la prestación de servicios de banda ancha en las zonas rurales asegurando el acceso y la conectividad, y señaló la necesidad de coordinar la liberación de dicha banda y de satisfacer, al mismo tiempo, las necesidades específicas de la distribución de servicios de radiodifusión. Reducir la brecha digital en cuanto a cobertura y conocimientos es un aspecto importante al que hay que dar prioridad sin crear nuevas divisiones cuando los usuarios empiecen a utilizar tecnologías nuevas.

(3) La gestión efectiva del espectro es una condición previa para que se produzca la transición industrial hacia el sistema de comunicaciones digitales de quinta generación (5G), transición que situaría a la Unión en el centro de la innovación y crearía un entorno favorable al desarrollo de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, maximizando así el potencial de crecimiento de la economía digital. La economía de la Unión se articulará cada vez más en torno a la sociedad digital, lo que exige una cobertura total de red para desarrollar servicios relacionados con el internet de las cosas, el comercio electrónico y servicios europeos en la nube, y para obtener el máximo beneficio de la industria 4.0 en toda la Unión.

(4) La banda de frecuencia de 700 MHz representa una oportunidad para armonizar y coordinar a escala mundial el espectro para la banda ancha inalámbrica, que ofrece economías de escala. Dicha banda debe hacer posible el desarrollo de nuevos servicios digitales innovadores en las zonas urbanas y en las zonas rurales o remotas, como la sanidad electrónica y la sanidad móvil, prestados con ayuda de teléfonos móviles, dispositivos de seguimiento de pacientes y otros dispositivos inalámbricos, así como el desarrollo de redes energéticas inteligentes.

(5) En su Resolución de 19 de enero de 2016 sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital», el Parlamento Europeo recordó a los Estados miembros su compromiso de alcanzar la plena implantación, a más tardar en 2020, de velocidades objetivo de 30 Mbps como mínimo, destacó que el espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para el mercado interior en lo que respecta a las comunicaciones de banda ancha inalámbricas, al igual que la radiodifusión, además de ser esencial para la competitividad futura de la Unión, y pidió con carácter prioritario un marco armonizado y favorable a la competencia para la asignación de espectro y su gestión efectiva.

(6) El espectro es un bien público. En la banda de frecuencia de 470-790 MHz, constituye un valioso activo para una implantación rentable de las redes inalámbricas con cobertura universal en interiores y exteriores. Ese espectro se utiliza actualmente en toda la Unión en televisión digital terrestre («TDT») y PMSE inalámbricos de audio. Como tal, constituye una condición previa para el acceso y la difusión de bienes culturales, información e ideas. Además, de forma paralela a las nuevas formas de distribución, fomenta el desarrollo de los medios de comunicación, de los sectores cultural, creativo y de la investigación, que recurren en gran medida a dicho recurso espectral para facilitar contenidos inalámbricos a los usuarios finales.

(7) La asignación de la banda de frecuencia de 700 MHz debe estructurarse de forma que facilite la competencia y debe llevarse a cabo de modo que no merme la competencia ya existente.

(8) En el caso de la región 1, que incluye la Unión, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptado por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones en 2015, prevé la asignación de la banda de frecuencia de 700 MHz a los servicios de radiodifusión y telefonía móvil (excepto el servicio móvil aeronáutico), a título coprimario. La banda de frecuencia de 470-694 MHz (en lo sucesivo, «inferior a 700 MHz») sigue estando atribuida exclusivamente a los servicios de radiodifusión, a título primario, y al uso en PMSE inalámbricos de audio, a título secundario.

(9) El rápido aumento del tráfico inalámbrico de banda ancha y la creciente importancia económica, industrial y social de la economía digital requieren disponer de una mayor capacidad de red inalámbrica. El espectro en la banda de frecuencia de 700 MHz ofrece capacidad adicional y cobertura universal, en particular en zonas rurales, montañosas e insulares, y otras zonas remotas que plantean dificultades económicas, en zonas predeterminadas como prioritarias a escala nacional, incluidas aquellas a lo largo de las grandes rutas de transporte terrestre, y para uso en interior y para las comunicaciones entre máquinas de largo alcance. En este contexto, la adopción de medidas coherentes y coordinadas para una cobertura terrestre inalámbrica de alta calidad en toda la Unión, basadas en las mejores prácticas nacionales en materia de obligaciones en las licencias de los operadores, debe contribuir a alcanzar el objetivo, establecido en el programa plurianual de política del espectro radioeléctrico, de que todos los ciudadanos, en toda la Unión, tengan acceso a la banda ancha, tanto en el interior como en el exterior, a las mayores velocidades posibles, y como mínimo de 30 Mb/s, para 2020, así como a hacer realidad el ambicioso proyecto de la sociedad del gigabit en la Unión. Tales medidas promoverán servicios digitales innovadores y producirán beneficios socioeconómicos a largo plazo.

(10) La 5G tendrá importantes repercusiones no solo...

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