Decisión (UE) 2018/117 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.29064 (2011/C) (ex 2011/NN) — Irlanda — no aplicación del impuesto sobre el transporte aéreo en el caso de pasajeros en tránsito y en correspondencia [notificada con el número C(2017) 4932]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 28/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones (1) y teniendo en cuenta tales observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta de 21 de julio de 2009, registrada en la Comisión el 22 de julio de 2009 bajo el número CP 231/2009, la Comisión recibió una denuncia de la compañía aérea Ryanair Ltd (ahora Ryanair Designated Activity Company, en lo sucesivo, «Ryanair») de que Irlanda había concedido una ayuda estatal ilegal a través del impuesto sobre el transporte aéreo (en lo sucesivo, «ITA»), un impuesto especial introducido por Irlanda sobre la salida de pasajeros a bordo de vuelos desde los aeropuertos irlandeses.

(2) Por carta de 28 de julio de 2009, la Comisión transmitió la denuncia a Irlanda y le pidió que aclarara su posición respecto a las alegaciones expuestas en la carta de 21 de julio de 2009.

(3) Por carta de 26 de agosto de 2009, Irlanda solicitó una prórroga del plazo para responder, que la Comisión concedió mediante una carta de 3 de septiembre de 2009.

(4) El 15 de octubre de 2009, Irlanda respondió la carta de la Comisión y su respuesta fue registrada en la Comisión el mismo día.

(5) Dado que la presunta ayuda había sido ejecutada sin notificación previa a la Comisión, el asunto se registró como una medida no notificada. La Comisión realizó una investigación preliminar con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(6) Mediante la Decisión de 13 de julio de 2011 (en lo sucesivo, «Decisión de 2011») (2), adoptada al final de la fase de investigación preliminar, la Comisión rechazó la mayoría de las denuncias de Ryanair. En concreto, concluyó que la no aplicación del ITA en el caso de pasajeros en tránsito y en correspondencia no constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Pero la Comisión decidió, asimismo, incoar el procedimiento de investigación formal relativo a las diferentes tarifas del impuesto aplicables a los vuelos a destinos localizados a menos de 300 kilómetros del aeropuerto de Dublín y todos los demás vuelos.

(7) Mediante recurso presentado en el Registro del Tribunal General el 24 de septiembre de 2011, Ryanair solicitó la anulación parcial de la Decisión de 2011, en la medida en que la no aplicación del ITA en el caso de pasajeros en tránsito y en correspondencia no constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. El asunto se registró con la referencia T-512/11.

(8) El 25 de julio de 2012, la Comisión adoptó la Decisión (en lo sucesivo, «Decisión de 2012») sobre la aplicación de diferentes tarifas del ITA (3). La Comisión concluyó que Irlanda había concedido una ayuda estatal en forma de una tarifa inferior del ITA aplicable a los destinos situados a menos de 300 km del aeropuerto de Dublín entre el 30 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011. Además, concluyó que la ayuda estatal era ilegal e incompatible con el mercado interior y requirió a Irlanda que recuperara la ayuda incompatible de los beneficiarios.

(9) Mediante solicitudes presentadas el 1 de noviembre de 2012 y el 15 de noviembre de 2012, Ryanair y Aer Lingus recurrieron la Decisión de 2012. Estos asuntos se registraron como asunto T-473/17 y asunto T-500/12.

(10) Mediante sentencia de 25 de noviembre de 2014, el Tribunal General anuló la Decisión de 2011, en la medida en que la Decisión de 2011 concluyó que la no aplicación del ITA en el caso de pasajeros en tránsito y en correspondencia no constituía ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE (4). El Tribunal General declaró que la Comisión debería haber incoado el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE.

(11) Mediante sentencia de 5 de febrero de 2015, el Tribunal General anuló la Decisión de 2012 relativa a la diferenciación en las tarifas impositivas aplicables a los vuelos a destinos localizados a menos de 300 kilómetros del aeropuerto de Dublín, en la medida en que la Decisión de 2012 ordenó la recuperación de la ayuda de los beneficiarios por un importe establecido en 8 EUR por pasajero (5). La Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia contra esa sentencia.

(12) Tras la anulación de la Decisión de 2011, por carta de 28 de septiembre de 2015, la Comisión informó a Irlanda de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, con respeto a la no aplicación del ITA en el caso de pasajeros en tránsito y en correspondencia. La Decisión (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (6). La Comisión instó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida.

(13) Irlanda presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación por carta de 22 de diciembre de 2015, registrada en la Comisión el 6 de enero de 2016.

(14) La Comisión recibió observaciones de dos partes interesadas. Por carta de 23 de agosto de 2016, la Comisión remitió estas observaciones a Irlanda, a la que se brindó la oportunidad de expresar su punto de vista al respecto. Al no tener respuesta de Irlanda, la Comisión le reiteró su invitación a presentar sus observaciones sobre los comentarios recibidos de las partes interesadas mediante carta de 17 de octubre de 2016.

(15) Por carta de 9 de diciembre de 2016, la Comisión pidió a Irlanda información adicional. Irlanda respondió por carta de 18 de enero de 2017. En esa carta, Irlanda también presentó sus observaciones sobre los comentarios recibidos de las partes interesadas.

(16) Mediante sentencia de 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia anuló las sentencias del Tribunal General, en la medida en que tales sentencias habían anulado la Decisión de 2012 (7). Por tanto, el Tribunal de Justicia confirmó que Irlanda debe recuperar el importe de 8 EUR por pasajero de las compañías aéreas beneficiarias de la ayuda estatal ilegal.

(17) El ITA se creó en virtud del artículo 55, apartado 2, de la Ley de Finanzas (n.o 2) de 2008 [en inglés, Finance (No.2) Act 2008] (en lo sucesivo, «Ley de Finanzas») (8). La Ley de Finanzas entró en vigor el 30 de marzo de 2009. El artículo 55, apartado 2, de la Ley de Finanzas establece que las compañías aéreas deben pagar el ITA con respecto a «cada salida de un pasajero a bordo de un avión desde un aeropuerto situado en Irlanda».

(18) Los términos utilizados en el artículo 55, apartado 2, de la Ley de Finanzas se definen en el artículo 55, apartado 1. La definición del término «pasajero» que aparece en el artículo 55, apartado 2, de la Ley de Finanzas excluye expresamente «un pasajero en tránsito o en correspondencia», lo que significa que la salida de «un pasajero en tránsito o en correspondencia» no constituye una «salida de un pasajero» por la que las compañías aéreas deben satisfacer el ITA. Un «pasajero en tránsito» se define como «un pasajero que está a bordo de un avión que aterriza en un aeropuerto en el curso de su trayecto y que continúa su trayecto en ese avión». Además, un «pasajero en correspondencia» se refiere a «un pasajero que llega en un vuelo a un aeropuerto y sale del aeropuerto en otro vuelo, a un aeropuerto diferente de aquel donde comenzó el trayecto del pasajero, cuando ambos vuelos forman parte de una única reserva y cuando el tiempo transcurrido entre la hora prevista de llegada del vuelo al aeropuerto y la hora prevista de salida del vuelo desde el aeropuerto no supera las seis horas». Finalmente, «aeropuerto» se refiere a un aeropuerto en el sentido de la Ley de Navegación Aérea y Transporte Aéreo (Modificación) de 1998 [en inglés, Air Navigation and Transport (Amendment) Act 1998], pero no incluye un aeropuerto en el que el número de salidas de pasajeros en el año natural anterior sea inferior a 10 000 (9).

(19) Cuando se introdujo el ITA, el artículo 55, apartado 2, letra b), de la Ley de Finanzas estableció que «el impuesto sobre el transporte aéreo debe gravarse, recaudarse y pagarse en función de la distancia entre el lugar de salida del vuelo y el lugar donde el vuelo termina, siendo las tarifas aplicables: i) 2 EUR en el caso de un vuelo desde un aeropuerto a un destino situado a menos de 300 km del aeropuerto de Dublín, y ii) 10 EUR en los demás casos».

(20) A raíz de una investigación de la Comisión relativa a una posible infracción del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y del artículo 56 del TFUE sobre la libre prestación de servicios, las tarifas se modificaron a partir del 1 de marzo de 2011, aplicándose a todas las salidas a partir de esa fecha una tasa única de 3 EUR, independientemente de la distancia desde el aeropuerto de Dublín (11).

(21) El ITA fue derogado con efecto a partir del 1 de abril de 2014.

(22) En su carta de 18 de enero de 2017, Irlanda explicó que para determinar la tasa pagadera, tal y como se establece en las orientaciones publicadas por la Oficina de las Autoridades Fiscales irlandesas (en lo sucesivo, «Autoridades Fiscales») el 30 de marzo de 2009 [véase el considerando 84)], la compañía aérea debía, en el caso de los trayectos consistentes en varias etapas, considerar el trayecto en su conjunto. Irlanda dio un ejemplo de un vuelo con dos etapas, la primera de ellas era Dublín-Shannon, y la segunda, Shannon-Nueva York. Shannon se encuentra a menos de 300 km del aeropuerto de Dublín, mientras que Nueva York se encuentra a más de 300 km del aeropuerto de Dublín. El destino final (Nueva York) se encuentra a más de 300 km del aeropuerto de Dublín. Por lo tanto, según Irlanda, dado que es necesario considerar el trayecto en su conjunto (es decir, de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT