Decisión (UE) 2018/1520 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, por la que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 1268/2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/67

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1) y, en particular su artículo 281, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las normas para la elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, así como las normas relativas a la presentación y auditoría de las cuentas. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (3) establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

(2) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sustituye al Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. A fin de reducir la complejidad de las normas financieras aplicables al presupuesto y de incluir las normas pertinentes en un texto normativo único, las principales disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 se han incluido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(3) De conformidad con el artículo 279, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 siguen siendo aplicables a los compromisos jurídicos contraídos antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. De conformidad con el artículo 281, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, determinados artículos del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 deben seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2018 por lo que se refiere a la ejecución de los créditos administrativos de las instituciones de la Unión.

(4) De conformidad con el artículo 281, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sigue siendo aplicable a los compromisos jurídicos contraídos antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda derogado, con efecto a partir del 2 de agosto de 2018, el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279, apartado 3, y en el artículo 281, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Las referencias al Reglamento derogado se interpretarán como referencias al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2018.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 Artículos del nuevo Reglamento Financiero (RF) Suprimido Reglamento interno de la Comisión (RI) Directrices Artículo 1 Suprimido Artículo 2 Directrices Artículo 3 Artículo 7, apartado 2, del RF Artículo 4, apartado 1 Artículo 13, apartado 1, del RF Artículo 4, apartado 2 Artículo 13, apartado 2, del RF Artículo 4, apartado 3, párrafo primero Artículo 13, apartado 3, del RF Artículo 4, apartado 3, párrafo segundo Artículo 12, apartado 3, del RF Artículo 4, apartado 4 Suprimido Artículo 4, apartado 5 Directrices Artículo 5, apartados 1 a 4 Artículo 19 del RF Artículo 5, apartado 5 Directrices Artículo 6, apartado 1 Artículo 19, apartado 2, del RF Artículo 6, apartados 2 a 4 Directrices Artículo 7 Artículo 22 del RF Artículo 8 Artículo 23 del RF Artículo 9, apartados 1 y 2, y apartado 4, párrafo primero Artículo 24 del RF Artículo 9, apartado 3, y apartado 4, párrafo segundo Suprimido Artículo 10 Artículo 21, apartado 2, letra c), del RF Artículo 11 Suprimido Artículo 12 Directrices Artículo 13 Artículo 28, apartado 2, párrafo tercero, del RF Artículo 14 Artículo 28, apartado 2, del RF Artículo 15 Artículo 30, apartado 1, del RF Artículo 16 Artículo 28, apartado 2, párrafo quinto, del RF Artículo 17 Artículo 32, apartado 2, párrafo tercero, del RF Artículo 18 Artículo 34 del RF Artículo 19 Artículo 35, apartado 1, párrafos tercero y cuarto del RF Artículo 20 Artículo 37, apartado 2, párrafo tercero, del RF Artículo 21 Artículo 38 del RF Artículo 22, párrafos primero, tercero y cuarto Suprimido Artículo 22, párrafo segundo Artículo 38, apartado 5, párrafo segundo, del RF Artículo 23 Artículo...

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