Decisión (UE) 2018/1675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de los Países Bajos — EGF/2018/001 NL/Servicios financieros

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/36

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 23 de febrero de 2018, los Países Bajos presentaron una solicitud para movilizar el FEAG a raíz de los despidos en veinte empresas que operan en el sector de los servicios financieros en las siguientes regiones: Frisia, Drente y Overijssel en los Países Bajos. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 1 192 500 EUR en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para...

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