Decisión (UE) 2018/539 del Consejo, de 20 de marzo de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/36

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo (2), el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 22 de septiembre de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) La celebración del Acuerdo permitirá reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los marcos normativos de los seguros y reaseguros para los aseguradores y reaseguradores que operan en la Unión y los Estados Unidos de América, así como mejorar la protección de los tomadores de seguros y otros consumidores mediante la cooperación entre las autoridades de supervisión en el intercambio de información.

(3) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (3).

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8 del Acuerdo (4).

La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 7 del Acuerdo, una vez oídas las opiniones del Grupo «Servicios Financieros» del Consejo, e informará a dicho Grupo, cuando corresponda y como mínimo una vez al año, de los avances en la aplicación del Acuerdo.

Las posiciones que se expresen en nombre de la Unión serán adoptadas de conformidad con los Tratados, y por lo tanto por el Consejo en virtud del artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea o del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018.

(1) Aprobación de 1 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)...

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