Decisión (UE) 2018/598 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 103/8

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y Georgia siguen desarrollándose en el marco de la política europea de vecindad (en lo sucesivo, «PEV») y de la Asociación Oriental. Georgia se incorporó a la Asociación Oriental de la UE en 2009, tras lo cual se negoció un acuerdo de asociación UE-Georgia (2). Ese acuerdo (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), que incluye la introducción gradual de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (en lo sucesivo, «ZLCAP»), fue firmado en junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) Georgia sigue afrontando un entorno externo debilitado que, debido a la caída de las exportaciones y las remesas, ha contribuido a un crecimiento relativamente moderado del PIB en 2016. Aunque el crecimiento regional y mundial registró un aumento en 2017, sigue sometido a riesgos de evolución a la baja.

(3) El déficit presupuestario de Georgia continúa siendo considerable y su ratio deuda pública/PIB está aumentando. La situación de la balanza de pagos de Georgia sigue siendo vulnerable debido a un déficit por cuenta corriente muy elevado y una deuda exterior elevada. Las reservas de divisas de Georgia se han mantenido estables en términos absolutos, pero, ante las crecientes necesidades de reservas, han caído por debajo del nivel que el Fondo Monetario Internacional (en lo sucesivo, «FMI») estima adecuado. Georgia también sigue adaptándose a los requisitos de la ZLCAP con la Unión.

(4) En este contexto, en abril de 2017 las autoridades georgianas y el FMI adoptaron un acuerdo de tres años del servicio ampliado del Fondo (en lo sucesivo, «SAF») por un importe de 285 300 000 USD para el período 2017-2020. El acuerdo fue aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI el 12 de abril de 2017. El objetivo del acuerdo del SAF es promover un programa de reforma económica que ayudará a Georgia a reducir sus debilidades económicas y a fomentar un crecimiento económico más elevado e inclusivo.

(5) Ante las necesidades residuales de financiación exterior de Georgia, las autoridades georgianas solicitaron ayuda macrofinanciera adicional de la Unión en junio de 2017.

(6) Desde el conflicto militar con Rusia de agosto de 2008, Georgia se ha beneficiado de dos operaciones de ayuda macrofinanciera a las que se comprometió la Unión en la Conferencia Internacional de Donantes de Bruselas en octubre de 2008. La primera de estas operaciones por valor de 46 millones EUR, totalmente en forma de subvenciones, se ejecutó en el período 2009-2010. La segunda, por otros 46 millones EUR, la mitad en forma subvenciones y la otra mitad en forma de préstamos, se ejecutó en el período 2015-2017. Además, la Unión ha concedido a Georgia 610-746 millones EUR en el marco del instrumento europeo de vecindad para el período 2014-2020, incluida la ayuda presupuestaria y la asistencia técnica. Por otro lado, Georgia se beneficia del Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad, que aportó alrededor de 86 millones EUR a proyectos de Georgia durante el período 2008-2017.

(7) Dado que Georgia es un país al que se aplica la PEV, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(8) La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas decididas y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la situación de la balanza de pagos a corto plazo.

(9) Habida cuenta de que la balanza de pagos de Georgia aún presenta un déficit de financiación residual exterior significativo, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Georgia se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica, junto con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Georgia, lo que complementaría los recursos puestos a su disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(10) La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Georgia y, de esta manera, respaldar su desarrollo económico y social.

(11) La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Georgia y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe completar los programas y recursos que proporcionen el FMI y el Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Georgia y el valor añadido de la participación global de la Unión.

(12) Teniendo en cuenta las necesidades residuales de financiación exterior de Georgia, el nivel de su desarrollo económico y social, medido en función de la renta per cápita y la incidencia de la pobreza, así como su nivel de endeudamiento, una parte de la ayuda debe concederse en forma de subvenciones.

(13) La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajusta, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los...

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