Decisión (UE) 2018/617 de Ejecución de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por la que se autoriza a Portugal a conceder una autorización para establecer excepciones al OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), del anexo III del Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo [notificada con el número C(2018) 2183]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta de 21 de febrero de 2017, Portugal notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 3922/91, su intención de conceder a NETJETS — Transportes Aéreos, SA (en lo sucesivo, «NETJETS») una autorización para establecer excepciones respecto del OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), del anexo III del Reglamento (CEE) n.o 3922/91.

(2) En su notificación, las autoridades portuguesas explicaban que NETJETS no está en condiciones de cumplir los requisitos del OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), puesto que, con el fin de llevar a cabo operaciones de taxi aéreo, en los casos en que está previsto que un miembro de la tripulación de NETJETS trabaje por séptimo día consecutivo, el límite máximo acumulado de 60 horas establecido en esa disposición se ha alcanzado y se supera cuando el miembro de la tripulación se encuentra en posicionamiento o realizando cualquier otra actividad. La excepción prevista permitiría por tanto ampliar a 70 horas el tiempo de actividad máximo total de cualquier período de siete días consecutivos.

(3) Portugal explicaba asimismo que, tras analizar la evaluación de riesgos para la seguridad presentada por NETJETS, así como las medidas de atenuación propuestas, en este caso es posible lograr por otros medios un nivel de seguridad equivalente al alcanzado mediante la aplicación del OPS 1.1100, punto 1.1, letra b). Explicaba, además, que la aprobación de la excepción prevista estaba supeditada a la adopción por parte de NETJETS de determinadas medidas de atenuación, que NETJETS ya aplicaba con arreglo a lo dispuesto en el punto ORO.FTL.120 del anexo III del Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2).

(4) La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, evaluó el nivel de seguridad que se derivaba de la excepción prevista. La Comisión consideró que la medida permitiría alcanzar un nivel de seguridad equivalente al logrado mediante la aplicación del OPS 1.1100, punto 1.1, letra b), siempre que se cumplan determinadas condiciones, por las siguientes razones.

(5) NETJETS es una compañía de taxi aéreo. El ritmo de trabajo de sus pilotos es por tanto distinto del de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT