Decisión (UE) 2019/1187 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de junio de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio («el Acuerdo»).

(2) Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 24 de mayo de 2018.

(3) La mejora del intercambio de información de carácter policial con el fin de mantener la seguridad en la Unión no puede ser alcanzada de manera suficiente por los Estados miembros aisladamente, debido a la naturaleza de la delincuencia internacional, que no se circunscribe a las fronteras de la Unión. Para fomentar la cooperación policial transfronteriza es de crucial importancia que todos los Estados miembros y la Confederación Suiza puedan tener acceso recíproco a las bases de datos nacionales en materia de ficheros de análisis de ADN, sistemas de identificación dactiloscópica y datos de matriculación de vehículos.

(4) Irlanda está vinculada por la Decisión 2008/615/JAI del Consejo (1), por la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (2) y su anexo, y por la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (3), y participa por lo tanto en la adopción y la aplicación de la presente Decisión.

(5) El Reino Unido está vinculado por la Decisión 2008/615/JAI, por la Decisión 2008/616/JAI y su anexo, y por la Decisión Marco 2009/905/JAI, y participa por lo tanto en la adopción y la aplicación de la presente Decisión.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de...

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