Decisión (UE) 2019/1191 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Línea presupuestaria 04 03 01 03 – Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países) (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/33

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 46 y 48, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3) El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4) Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que esa cooperación ampliada pueda desarrollarse a partir del 1 de enero de 2019.

(6) En consecuencia, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2019.

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

PROYECTO DE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones...

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