Decisión (UE) 2019/1748 Del Consejo de 7 de octubre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la modificación del anexo V del capítulo 4 de dicho Acuerdo

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 268/53

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2) El artículo 64, apartado 1, del Acuerdo de Asociación dispone que Ucrania debe aproximar su legislación sanitaria, fitosanitaria y en materia de bienestar animal a la de la Unión, según se establece en el anexo V del capítulo 4 de dicho Acuerdo.

(3) Ucrania se ha comprometido a presentar una estrategia exhaustiva en forma de lista de la legislación de la Unión sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y bienestar animal (en lo sucesivo, «lista») a la que prevé aproximar su legislación nacional. La lista ha de servir de documento de referencia para la ejecución del capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación, y ha de añadirse a dicho anexo V. En consecuencia, el anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación debe modificarse mediante una decisión del Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (en lo sucesivo, «Subcomité SFS»), conforme a lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación.

(4) Ucrania presentó la lista a la Comisión en junio de 2016. La Unión adoptó su posición con respecto a la modificación del anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación mediante Decisión (UE) 2017/1391 del Consejo (2), basada en la lista. Poco tiempo después, Ucrania anunció que consideraba necesario introducir nuevas aclaraciones y cambios con respecto a los plazos de adopción, efectuar correcciones, también en cuanto a la duplicación de actos, y añadir nuevos actos. Por consiguiente, no fue adoptada la decisión del Subcomité SFS basado en la posición de la Unión adoptada mediante la Decisión (UE) 2017/1391.

(5) Ucrania presentó a la Comisión Europea una versión revisada de la lista en octubre de 2018. Sobre la base de la versión revisada de la lista, el Subcomité SFS ha de adoptar un decisión por la que se modifique el anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación.

(6) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité SFS por lo que respecta a la modificación del anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación.

(7) La posición de la Unión en el Subcomité SFS, por lo tanto, debe ser la de respaldar la modificación del anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación, según se establece en el anexo del proyecto de decisión del Subcomité SFS.

(8) Dado que la lista adoptada mediante Decisión (UE) 2017/1391 ha sido revisada, es preciso derogar dicha Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (en lo sucesivo, «Subcomité SFS») establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), en lo que respecta a la modificación del anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación, será la de respaldar la modificación de dicho anexo V según se establece en el anexo del proyecto de decisión del Subcomité SFS adjunto a la presente Decisión.

  2. Los representantes de la Unión en el Subcomité SFS podrán acordar modificaciones técnicas menores del proyecto de Decisión del Subcomité SFS sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Queda derogada la Decisión (UE) 2017/1391.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2019.

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2) Decisión (UE) 2017/1391 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la modificación del anexo V de dicho Acuerdo (DO L 195 de 27.7.2017, p. 13)

EL SUBCOMITÉ DE GESTIÓN PARA ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular su artículo 74, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2) El artículo 64, apartado 1, del Acuerdo de Asociación dispone que Ucrania debe aproximar su legislación sanitaria, fitosanitaria y en materia de bienestar animal a la de la Unión, según se establece en el anexo V del capítulo 4 de dicho Acuerdo.

(3) Ucrania se ha comprometido a presentar una estrategia exhaustiva en forma de lista de la legislación de la Unión sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y bienestar animal (en lo sucesivo, «lista») a la que prevé aproximar su legislación nacional. La lista ha de servir de documento de referencia para la ejecución del capítulo 4 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación, y ha de añadirse a dicho anexo V.

(4) Ucrania presentó la lista a la Comisión en octubre de 2018. Basándose en ella, el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (en lo sucesivo, «Subcomité SFS») ha de adoptar un decisión por la que se modifique el anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación.

(5) Conviene, por lo tanto, que el Subcomité SFS adopte una decisión por la que se modifique el anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación sustituyéndolo por un nuevo anexo V, según se establece en el anexo de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), se sustituye por el anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación, según se establece en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en

(1) DOUE L 161 de 29.5.2014, p. 3.

El anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación se sustituye por el texto siguiente:

Ucrania se compromete a aproximar su legislación a la legislación de la Unión que figura a continuación, con los plazos de adopción que se señalan, de conformidad con el artículo 64, apartado 4, del presente Acuerdo.

Legislación de la Unión Plazo de adopción (1) Capítulo I. Legislación general (salud pública) Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE 2018 Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros 2018 Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria 2016 Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano 2018 Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios 2016 Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal 2018 Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano 2016 Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE 2018 Reglamento (UE) n.o 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales 2020 Reglamento de Ejecución (UE) n.o 931/2011 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal 2018 Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las...

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