Decisión (UE) 2019/1749 del Consejo de 14 de octubre de 2019 sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu LISA)

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 268/73

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 4 del Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la solicitud del Gobierno de Irlanda, mediante carta al presidente del Consejo de la Unión Europea de 12 de abril de 2019, de participar en determinadas disposiciones del acervo de Schengen, tal y como se especifica en dicha carta,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión 2002/192/CE (1), el Consejo autorizó a Irlanda a participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen, de conformidad con las condiciones establecidas en dicha Decisión.

(2) El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, conocida habitualmente como eu-LISA, con el fin de asegurar la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac así como de determinados aspectos de sus infraestructuras de comunicación y, potencialmente, de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, con arreglo a distintos actos jurídicos de la Unión, basados en los artículos 67 a 89 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(3) Mediante su Decisión 2012/764/UE (3), el Consejo autorizó a Irlanda a participar en el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, en la medida en que se refiere a la gestión operativa del VIS y a las partes del SIS II en los que Irlanda no participa.

(4) El 14 de noviembre de 2018 se adoptó el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011. Mediante el Reglamento (UE) 2018/1726 se crea la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) («Agencia»), que sustituye y sucede a la Agencia establecida por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1726, las referencias al Reglamento (UE) n.o 1077/2011 derogado se entenderán hechas al Reglamento (UE) 2018/1726 con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo de dicho Reglamento.

(5) Con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1726, la Agencia se encarga de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen (SIS), del VIS y de Eurodac. La Agencia es responsable también de la preparación, del desarrollo y de la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES), de DubliNet, y del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). Se le podría encargar asimismo la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, si así se establece en los actos jurídicos de la Unión pertinentes basados en los artículos 67 a 89 del TFUE.

(6) El SIS forma parte del acervo de Schengen. Los Reglamentos (UE) 2018/1861 (5) y (UE) 2018/1862 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo regulan el establecimiento, funcionamiento y utilización del SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas y, respectivamente, en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal. Asimismo, el Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) regula la utilización del SIS para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Una vez sean aplicables, los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 sustituirán al Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y a la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (9), que se aplican actualmente en esos ámbitos. Sin embargo, Irlanda únicamente participó en la adopción de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y del Reglamento (UE) 2018/1862, que desarrollan las disposiciones del acervo de Schengen a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), de la Decisión 2002/192/CE.

(7) El VIS también forma parte del acervo de Schengen. Irlanda no participó en la adopción de la Decisión 2004/512/CE del Consejo (10), del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) ni de la Decisión 2008/633/JAI del Consejo (12), que regulan el establecimiento, funcionamiento y utilización del VIS, y no está vinculada por ellos.

(8) Eurodac no forma parte del acervo de Schengen. Irlanda participó en la adopción del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), que regula la creación, funcionamiento y utilización de Eurodac, y está vinculada por él.

(9) El SES forma parte del acervo de Schengen. Irlanda no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), que regula el establecimiento, funcionamiento y utilización del SES, y no está vinculada por él.

(10) El SEIAV también...

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