Decisión (UE) 2019/1801 del Consejo de 24 de octubre de 2019 relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el tercer tramo de 2019

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/12

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.° Fondo Europeo de Desarrollo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), y en particular su artículo 19, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 19 del Reglamento Financiero del 11.o FED, la Comisión presentará, a más tardar el 10 de octubre de 2019, una propuesta que especifique: a) el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2019, y b) el importe anual modificado de la contribución para el año 2019, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2) De conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3) El artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED para el BEI y al 11.o FED para la Comisión.

(4) Mediante la Decisión (UE) 2018/1715 (3), el 12 de noviembre de 2018, el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijó el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2019 en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión se recogen las contribuciones individuales al FED que los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT