Decisión (UE) 2019/1817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2019, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Austria, Italia y Rumanía

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

7.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 287/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

(2) El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 7 de septiembre de 2018, Rumanía presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos que provocaron grandes inundaciones.

(4) El 20 de diciembre de 2018, Italia presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos.

(5) El 14 de enero de 2019, Austria presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos.

(6) Las solicitudes de Rumanía, Italia y Austria cumplen las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(7) Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera en favor de Rumanía, Italia y Austria.

(8) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en créditos de...

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