Decisión (UE) 2019/1875 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 294/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a la Decisión UE 2018/1599 del Consejo (1), el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 19 de octubre de 2018.

(2) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del TFUE, conviene que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, la posición que se debe adoptar en el Comité de Comercio sobre determinadas modificaciones del Acuerdo que han de adoptarse mediante procedimiento simplificado. Debe autorizarse a la Comisión a aprobar las modificaciones que ha de adoptar el Comité de Comercio con arreglo al artículo 9.18 (Modificación y rectificación del alcance) respecto de los anexos 9-A a 9-I del Acuerdo, previa consulta al comité especial designdado por el Consejo de conformidad con e articulo 207, apartado 3 del Tratado. La presente disposición no se debe aplicar a las modificaciones de los compromisos contraidos en virtud de del anexo 9E, Parte 2 del Acuerdo. Además se debe a uorizar a ala Comisión a aprobar modificaciones que vayan a ser adoptadas por el Comité de comercioen virtud de los artículos 10.17 (Sistema de protección de las indicaciones geográficas) y 10.18 (Modificación de la lista de indicaciones geográficas) respecto de los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo.

(3) Debe aprobarse el Acuerdo en nombre de la Unión.

(4) Conforme al artículo 16.16 (Ausencia de efectos directos) del Acuerdo, este no debe conceder ni imponer a las personas derechos u obligaciones distintos de los creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Uniòn, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

A efectos del artículo 9.18 (Modificación y rectificación del alcance), la Comisión aprobará la posición de la Unión sobre las modificaciones o rectificaciones de los...

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