Decisión (UE) 2019/1911 del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.o 2, a la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1, a las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5, y a las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 y un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 296/21

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

(2) Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

(3) En virtud del artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y del artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE/ONU (en lo sucesivo, «WP.29», por las siglas en inglés de «working party») puede adoptar, en su caso, las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 16, 17, 21, 29, 43, 44, 48, 53, 55, 58, 67, 74, 80, 83, 85, 86, 98, 107, 112, 113, 115, 116, 123, 129, 135, 148, 149 y 150 de las Naciones Unidas, la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (en lo sucesivo, «RTM») n.o 2, la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1, las propuestas de enmiendas de las Resoluciones Consolidadas R.E.3 y R.E.5 y las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos.

(4) Durante el 179.° período de sesiones del Foro Mundial, que tendrá lugar entre el 12 y el 14 de noviembre de 2019, el WP.29 debe adoptar los actos mencionados en relación con las disposiciones administrativas y las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas y reglamentos técnicos mundiales de los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en ellos.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el WP.29 por lo que respecta a la adopción de las propuestas de reglamentos de las Naciones Unidas, ya que los reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos.

(6) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado a la legislación de la Unión un número creciente de reglamentos de las Naciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT