Decisión (UE) 2019/1917 del Consejo de 3 de diciembre de 2018 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la séptima Reunión de las Partes del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas con respecto a determinadas enmiendas de su anexo 3

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 297/5

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de noviembre de 1999 y fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2006/871/CE del Consejo (1).

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo X, apartado 5, del Acuerdo, la Reunión de las Partes puede adoptar enmiendas de los anexos de este.

(3) Se prevé que durante su séptima Reunión, que se celebrará del 4 al 8 de diciembre de 2018 en Durban, Sudáfrica, las Partes del Acuerdo adopten una Resolución sobre la adopción de enmiendas de los anexos 2 y 3 del Acuerdo.

(4) Las propuestas de enmienda del anexo 3 del Acuerdo presentadas por Uganda y recogidas en el proyecto de Resolución 7.3, que tienen por objeto las nueve especies siguientes: eider común – Somateria mollissima, serreta mediana – Mergus serrator, porrón europeo – Aythya ferina, ostrero euroasiático – Haematopus ostralegus, avefría europea – Vanellus vanellus, aguja colipinta – Limosa lapponica, aguja colinegra – Limosa limosa, correlimos gordo – Calidris canutus y archibebe oscuro – Tringa erythropus, contribuyen a la consecución de un mayor grado de protección de esas poblaciones de especies que están en declive y deben por ello aprobarse en nombre de la Unión Europea. No obstante, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2006/871/CE, la Comisión formulará una reserva con respecto a las enmiendas propuestas sobre las nueve especies mencionadas anteriormente, ya que requerirían una modificación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que no es posible efectuar dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su adopción por la Reunión de las Partes.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la séptima Reunión de las Partes con respecto a las enmiendas propuestas, ya que la Resolución será vinculante para la Unión y puede influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente la Directiva 2009/147/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en...

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