Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 47/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Euratom»), de conformidad con el artículo 50 del TUE, que se aplica a Euratom en virtud del artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(2) El 22 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino Unido para alcanzar un acuerdo que estableciera la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

(3) Las negociaciones se llevaron a cabo a la luz de las orientaciones de 29 de abril y de 15 de diciembre de 2017 y de 23 de marzo de 2018, formuladas por el Consejo Europeo con el objetivo general de garantizar la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión y de la Euratom.

(4) El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo refrendó el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(5) Al haber concluido las negociaciones, el Acuerdo debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva del cumplimiento de los procedimientos necesarios para su celebración en una fecha posterior.

(6) De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 50 del TUE se aplica a la Euratom.

(7) El Acuerdo dispone un período transitorio durante el cual —no obstante todas las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión en lo que respecta a la participación del Reino Unido en las instituciones, órganos y organismos de la Unión— el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos internacionales, será aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido. Por lo tanto, la Comisión, en nombre de la Unión y de la Euratom, debe notificar a las demás Partes en dichos acuerdos que, durante el período transitorio, debe tratarse al Reino Unido como un Estado miembro a los efectos de estos acuerdos.

(8) El artículo 185, párrafo segundo, del Acuerdo establece que, al realizar la notificación escrita de la conclusión de los trámites internos necesarios, la Unión, en...

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