Decisión (UE) 2019/292 del Consejo, de 12 de febrero de 2019, relativa a la autorización para ceder información clasificada de la UE a terceros Estados y organizaciones internacionales
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
20.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 48/20
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (1), y en particular su artículo 13 y su anexo VI,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión Europea celebra acuerdos sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada con terceros Estados y organizaciones internacionales.
(2) El secretario general, en nombre de la Secretaría General del Consejo, puede celebrar acuerdos administrativos con terceros Estados y organizaciones internacionales sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada.
(3) Con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, punto 37, de la Decisión 2013/488/UE, el Consejo autorizará al secretario general a ceder información clasificada de la UE a terceros Estados u organizaciones internacionales en virtud de acuerdos sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada o sobre acuerdos administrativos sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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Siempre y cuando esté en vigor un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (en lo sucesivo, «acuerdo sobre la seguridad de la información») entre la Unión y un tercer Estado o una organización internacional y de conformidad con la Decisión 2013/488/UE, el secretario general del Consejo estará autorizado a ceder, respetando el principio del consentimiento previo del originador, a dicho tercer Estado o dicha organización internacional información clasificada de la UE incluida en el ámbito de aplicación del acuerdo sobre la seguridad de la información, hasta el grado que determine el Comité de Seguridad del Consejo con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI, punto 11, de la Decisión 2013/488/UE del Consejo. El secretario general tomará, caso por caso, la decisión de ceder información clasificada de la UE a un tercer Estado o una organización internacional en virtud de un acuerdo sobre la seguridad de la información.
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Cuando el secretario general del Consejo, previa aprobación del Consejo y de conformidad con la Decisión...
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