Decisión (UE) 2019/399 del Consejo, de 7 de marzo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.os 0, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 19, 23, 27, 38, 41, 48, 50, 51, 53, 55, 58, 62, 67, 69, 70, 73, 74, 77, 86, 87, 91, 92, 98, 104, 106, 107, 110, 112, 113, 116, 119, 122, 123 y 128 de las Naciones Unidas; a la propuesta de enmienda de la Resolución Consolidada R.E.5; a las propuestas de cuatro nuevos reglamentos de las Naciones Unidas y a la propuesta de modificación del anexo 4 del Acuerdo revisado de 1958

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

13.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 71/24

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

(2) Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

(3) En virtud del artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y del artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo (en lo sucesivo, «comités correspondientes de la CEPE/ONU») pueden adoptar las propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 19, 23, 27, 38, 41, 48, 50, 51, 53, 55, 58, 62, 67, 69, 70, 73, 74, 77, 86, 87, 91, 92, 98, 104, 106, 107, 110, 112, 113, 116, 119, 122, 123 y 128 de las Naciones Unidas; la propuesta de enmienda de la Resolución Consolidada R.E.5; las propuestas de cuatro nuevos reglamentos de las Naciones Unidas; y la propuesta de modificación del anexo 4 del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «megadecisión»).

(4) Los comités correspondientes de la CEPE/ONU, durante el 177.o período de sesiones del Foro Mundial que se celebrará del 11 al 15 de marzo de 2019, deben adoptar una megadecisión en relación con las disposiciones administrativas y las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la homologación de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los comités correspondientes de la CEPE/ONU por lo que respecta a la adopción de las modificaciones del anexo 4 del Acuerdo revisado de 1958, los reglamentos de las Naciones Unidas, la Resolución Consolidada y los nuevos reglamentos de las Naciones Unidas, ya que los reglamentos, junto con la Resolución Consolidada, serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativa a la homologación de tipo de los vehículos.

(6) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado en el Derecho de la Unión un número creciente de reglamentos de las Naciones Unidas.

(7) A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 0, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 19, 23, 27...

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