Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación en respuesta a la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/3

(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) fue modificada por las Directivas (UE) 2017/2455 (4) y (UE) 2019/1995 (5) para modernizar el marco jurídico del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para el comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores (B2C). La mayoría de esas nuevas disposiciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(2) El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 una emergencia de salud pública de importancia internacional. El 11 de marzo de 2020, el brote de COVID-19 fue declarado una pandemia por la OMS. La pandemia de COVID-19 ha afectado a todos los Estados miembros. Debido al alarmante aumento del número de casos y a la falta de medios eficaces disponibles de inmediato para hacer frente a la pandemia de COVID-19, numerosos Estados miembros han declarado el estado de alarma nacional.

(3) La pandemia de COVID-19 constituye una emergencia inesperada y sin precedentes que afecta profundamente a todos los Estados miembros y les obliga a adoptar acciones inmediatas a escala nacional para abordar la crisis actual de manera prioritaria, mediante la reasignación de recursos reservados a otras cuestiones. Como resultado de la crisis actual, varios Estados miembros están encontrando dificultades para finalizar antes del 31 de diciembre de 2020 el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para la aplicación de las normas establecidas en las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 a partir del 1 de enero de 2021. Algunos Estados miembros, así como operadores postales y de mensajería, solicitaron por lo tanto el aplazamiento de las fechas de aplicación de la Directiva (UE) 2017/2455 y de la Directiva (UE) 2019/1995.

(4) Teniendo en consideración los retos a los que se enfrentan los Estados miembros para hacer frente a la crisis de COVID-19 y que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar las normas establecidas en las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 y asegurar la recogida y transmisión de información y los pagos realizados con arreglo a los regímenes modificados, es necesario aplazar seis meses las fechas de transposición y de aplicación de dichas Directivas. Un aplazamiento de seis meses es apropiado, de modo que el retraso sea lo más breve posible y permita minimizar las...

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