Decisión (UE) 2020/1110 del Consejo de 23 de enero de 2018 sobre la celebración en nombre de la Unión Europea del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/6

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.

(2) El Acuerdo se firmó el 25 y el 30 de abril de 2007 y se aplica provisionalmente desde el 30 de marzo de 2008.

(3) Todos los Estados miembros han ratificado el Acuerdo. Está previsto que Croacia se adhiera al Acuerdo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión aneja al Tratado de adhesión de 5 de diciembre de 2011.

(4) Procede aprobar el Acuerdo.

(5) La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité mixto creado en virtud del artículo 18 del Acuerdo, por lo que respecta a cuestiones que son competencia de la Unión se establecerá caso por caso de conformidad con las disposiciones aplicables del Tratado.

(6) Dado que la Unión conjuntamente con sus Estados miembros son Parte del Acuerdo, resulta fundamental que cooperen estrechamente entre ellos. A fin de garantizar esa estrecha cooperación y la unidad en la representación exterior en el Comité mixto, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados, en particular en el artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se deben coordinar las posiciones que habrá que adoptar en el seno del Comité mixto, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, por lo que respecta a cuestiones que son competencia de la Unión y de los Estados miembros al tiempo, y ello antes de cada reunión del Comité mixto en la que se vayan a tratar dichas cuestiones.

(7) Los artículos 3 a 6 de la Decisión 2007/339/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión...

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