Decisión (UE) 2020/1219 de la Comisión de 20 de agosto de 2020 por la que se autoriza a Italia a ampliar determinados períodos especificados en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 277/16

(1) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698 amplía los plazos para que el titular de un certificado de aptitud profesional (CAP) finalice una formación continua que, de otro modo, habría expirado, o expiraría, entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020. El artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento amplía la validez del marcado del código armonizado de la Unión «95» correspondiente.

(2) El artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/698 prorroga la validez de las tarjetas de cualificación del conductor a que se refiere el anexo II de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que, de otro modo, habrían caducado, o caducarían, entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020.

(3) Por carta de 13 de julio de 2020, Italia presentó, en referencia al artículo 2, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento (UE) 2020/698, una solicitud motivada de autorización para ampliar en cuatro meses el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, que se especifica en el artículo 2, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento. Italia proporcionó información adicional en apoyo de su solicitud los días 15, 16, 17 y 21 de julio de 2020.

(4) Según la información facilitada por Italia, es probable que la finalización de la formación continua y su certificación, la inscripción del marcado del código armonizado de la Unión «95» y la renovación de las tarjetas de cualificación del conductor sigan siendo inviables en este Estado miembro hasta el 31 de diciembre de 2020 debido a las medidas que este país ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19.

(5) En particular, Italia suspendió todos los cursos de formación entre el 9 de marzo y el 28 de mayo de 2020, incluidos los relacionados con la formación continua de los conductores que se establece en la Directiva 2003/59/CE. Estos cursos de formación no se reanudaron hasta la primera semana de junio de 2020. Además, únicamente un número reducido de candidatos puede participar al mismo tiempo en los cursos de formación, a fin de respetar las normas de distanciamiento social para evitar la propagación del virus. Por consiguiente, se ha producido una importante acumulación de conductores que deben completar los cursos de formación.

(6) La situación es especialmente problemática en el caso de la formación continua de los conductores de autobús. Según la información facilitada por Italia...

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