Decisión (UE) 2020/1301 de la Comisión de 17 de septiembre de 2020 por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 304/6

(1) El Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (2) (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), se ha aplicado con carácter provisional con el Perú desde el 1 de marzo de 2013 (3) y con Colombia desde el 1 de agosto de 2013 (4). Ecuador se ha adherido al Acuerdo a través de un Protocolo de adhesión (5), que se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2017 (6).

(2) El artículo 209 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir indicaciones geográficas nuevas al apéndice 1 de su anexo XIII después de haber completado el procedimiento de oposición y haber examinado las indicaciones geográficas según lo referido en su artículo 208.

(3) Colombia ha presentado a la Unión una solicitud para añadir indicaciones geográficas nuevas al apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo. La Unión ha completado el procedimiento de oposición y el examen de las dos indicaciones geográficas nuevas de Colombia.

(4) El artículo 257, apartado 2, del Acuerdo establece que el Subcomité sobre Propiedad Intelectual, establecido por las Partes de conformidad con su artículo 257, apartado 1, es responsable de evaluar la información a que se hace referencia en el artículo 209 del Acuerdo y de proponer al Comité de Comercio, establecido por las Partes de conformidad con su artículo 12, apartado 1, la modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

(5) El 28 de julio de 2020, el Subcomité sobre Propiedad Intelectual evaluó la información relativa a las dos indicaciones geográficas nuevas de Colombia y propuso al Comité de Comercio la consiguiente modificación del apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo.

(6) El artículo 13, apartado 1, letra d), del Acuerdo establece que el Comité de Comercio es responsable de evaluar y adoptar decisiones, según lo previsto en el Acuerdo, sobre cualquier asunto que le sea referido por los órganos especializados establecidos en virtud del propio Acuerdo.

(7) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo, en los casos a que se refiere su artículo 12, apartado 4, las decisiones serán adoptadas por la Parte UE y el País Andino signatario respectivo y surtirán efecto solo entre dichas Partes, siempre y cuando dichas decisiones no afecten a los derechos y obligaciones de otro País Andino signatario. Las disposiciones del artículo 12, apartado 4, son...

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