Decisión (UE) 2020/1582 del Consejo de 23 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en las reuniones de las Partes en el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 362/20

(1) La Unión celebró el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo») mediante la Decisión (UE) 2019/407 del Consejo (1). Se espera que el Acuerdo entre en vigor este año.

(2) La reunión de las Partes es responsable de la adopción de medidas destinadas a garantizar la aplicación del Acuerdo, con vistas a lograr el objetivo de impedir la pesca no reglamentada en la zona de alta mar del Océano Ártico central a través de la aplicación de medidas preventivas de conservación y ordenación, como parte de una estrategia a largo plazo para salvaguardar unos ecosistemas marinos sanos y para garantizar la conservación y la utilización sostenible de las poblaciones de peces. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo del conocimiento y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva, la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, así como a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios a sus relaciones exteriores en materia pesquera.

(4) Tal como se establece en las conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2019 sobre los océanos y los mares, que incluyen el Ártico; en la comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de...

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