Decisión (UE) 2020/1583 del Consejo de 23 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con la sustitución de la lista de personas que ejercerán de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 362/23

(1) El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó en nombre de la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2018/104 del Consejo (2) y se ha aplicado parcialmente con carácter provisional desde el 1 de junio de 2018.

(2) En su reunión de 17 de octubre de 2019, y de conformidad con el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación estableció una lista de quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro (en lo sucesivo, «la lista de árbitros»).

(3) Armenia ha informado a la Unión de que una de las personas que había propuesto ya no cumple las condiciones establecidas en el artículo 339, apartado 2, del Acuerdo, por lo que debe ser sustituida.

(4) Con...

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