Decisión (UE) 2020/1584 del Consejo de 26 de octubre de 2020 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional con respecto a la adopción de la enmienda 46 del anexo 6, parte I y de la enmienda 39 del anexo 6, parte II) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en relación con el aplazamiento del futuro requisito de equipamiento con un registrador de voz de cabina de vuelo de veinticinco horas para evitar consecuencias no deseadas debido a la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 362/25

(1) El Convenio sobre Aviación Civil Internacional («Convenio de Chicago»), que regula el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. Mediante dicho Convenio se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(2) Los Estados miembros son Estados contratantes del Convenio de Chicago y miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene categoría de observadora en determinados órganos de la OACI. Hay siete Estados miembros representados en el Consejo de la OACI.

(3) De conformidad con el artículo 54 del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI puede adoptar normas y métodos recomendados internacionales, y designarlos como anexos del Convenio de Chicago.

(4) De conformidad con el artículo 90 de Convenio de Chicago, todo anexo o enmienda a uno de ellos surtirá efecto a los tres meses de ser transmitido a los Estados contratantes de la OACI o a la expiración de un período mayor que prescriba el Consejo de la OACI, a menos que en el ínterin una mayoría de Estados contratantes de la OACI registren su desaprobación.

(5) De conformidad con el artículo 38 del Convenio de Chicago, cualquier Estado contratante que considere impracticable cumplir, en todos sus aspectos, con cualesquiera de tales normas o procedimientos internacionales a que se refiere el artículo 37 de dicho Convenio o concordar totalmente sus reglamentaciones o métodos con alguna norma o procedimiento internacionales, o que considere necesario adoptar reglamentaciones o métodos que difieran en cualquier aspecto particular de lo establecido por una norma internacional, debe notificar inmediatamente a la OACI las diferencias entre sus propios métodos y lo establecido por la norma internacional.

(6) La pandemia de COVID-19 ha tenido repercusiones negativas para los operadores y fabricantes de aeronaves, así como para los proveedores subsidiarios de los fabricantes de equipos, lo que ha retrasado el desarrollo de nuevos sistemas. Los operadores de aeronaves están anulando o aplazando la entrega de aeronaves, a resultas de lo cual una aeronave cuya entrega estaba prevista en 2020 se entregará en 2021. Cuando esto ocurre, es necesario reconfigurar la aeronave con arreglo a las disposiciones aplicables...

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