Decisión (UE) 2020/1599 del Consejo de 23 de octubre de 2020 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de trabajo consultivo mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la adopción de su Reglamento interno

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 365/3

(1) El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») fue celebrado mediante la Decisión (UE) 2020/135 (1) del Consejo y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

(2) El Grupo de trabajo consultivo mixto (en lo sucesivo, «grupo de trabajo») se creó en virtud del artículo 15, apartado 1, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «Protocolo»), para actuar como foro para el intercambio de información y la consulta mutua sobre la aplicación del Protocolo.

(3) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Protocolo, el grupo de trabajo debe estar compuesto por representantes de la Unión y del Reino Unido y debe desempeñar sus funciones bajo la supervisión del Comité especializado sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Protocolo, creado en virtud del artículo 165, apartado 1, letra c), del Acuerdo de Retirada, al que debe rendir cuentas.

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 6, del Protocolo, el grupo de trabajo debe adoptar su propio Reglamento interno de común acuerdo.

(5) En vista de la finalidad y composición del grupo de trabajo, y su relación con el Comité especializado sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Protocolo, este Reglamento debe ser semejante, en la medida de lo posible, al Reglamento interno que figura en el anexo VIII del Acuerdo de Retirada en lo que respecta a los Comités especializados creados en virtud del artículo 165, apartado 1, del Acuerdo de Retirada.

(6) Procede, por tanto, establecer la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el grupo de trabajo.

(7) A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas dispuestas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su adopción.

(1) En virtud del artículo 15, apartado 6, del Protocolo, el Grupo de trabajo consultivo mixto (en lo sucesivo, «grupo de trabajo») debe adoptar su propio Reglamento interno de común acuerdo.

(2) En vista de la finalidad y composición del grupo de trabajo, y su relación con el Comité especializado sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Protocolo, el Reglamento interno del grupo de trabajo debe ser semejante, en la medida de lo posible, al Reglamento interno que figura en el anexo VIII del Acuerdo de Retirada en lo que respecta a...

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