Decisión (UE) 2020/1631 del Banco Central Europeo de 22 de octubre de 2020 relativa a la delegación de facultades de decisión en relación con la transmisión de información estadística confidencial de estadísticas económicas y financieras a la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) (BCE/2020/53)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

4.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/21

(1) De conformidad con el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2533/98, la transmisión de información estadística confidencial entre un miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) que la haya recopilado y una autoridad del Sistema Estadístico Europeo SEE podrá tener lugar siempre que sea necesaria para la eficaz preparación, elaboración o difusión de las estadísticas europeas, o para mejorar su calidad, en los respectivos ámbitos de competencia del SEE y del SEBC y siempre que se haya justificado dicha necesidad.

(2) El artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.o 2533/98 exige que se establezcan más garantías en el momento del intercambio de información estadística confidencial entre el SEBC y el SEE, a saber, que toda transmisión ulterior deberá autorizarla expresamente la autoridad que haya recopilado la información y que la información estadística confidencial no debe utilizarse para fines que no sean exclusivamente estadísticos, tales como fines administrativos o fiscales o de procedimiento judicial.

(3) De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los datos confidenciales obtenidos exclusivamente para la producción de estadísticas europeas deben ser utilizados por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) exclusivamente con fines estadísticos, a menos que la unidad estadística haya dado inequívocamente su consentimiento para utilizarlo para cualquier otro fin. Además, con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 223/2009, Eurostat adoptará todas las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y de organización necesarias para garantizar la protección física y lógica de los datos confidenciales. Sobre esta base, Eurostat ha confirmado al Banco Central Europeo (BCE) que garantizará la confidencialidad de la información estadística transmitida, que se utilizará exclusivamente con fines estadísticos y que no se divulgará ulteriormente. Por consiguiente, el Consejo de Gobierno del BCE ha considerado que Eurostat dispone de las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de la información estadística confidencial sobre las estadísticas económicas y financieras transmitidas por el BCE.

(4) En marzo de 2003, el BCE y Eurostat celebraron un memorándum de entendimiento sobre estadísticas económicas y financieras (3) (en lo sucesivo, el...

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