Decisión (UE) 2020/1638 del Consejo de 4 de noviembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo Internacional del Café

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 371/1

(1) El Acuerdo Internacional del Café (AIC) fue celebrado por la Unión mediante Decisión 2008/579/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 2 de febrero de 2011.

(2) Según lo establecido en el artículo 48, apartado 1, del AIC, el AIC seguirá vigente durante un período de diez años a partir de su entrada en vigor provisional o definitiva, a menos que sea prorrogado o terminado con arreglo a dicho artículo.

(3) Según el artículo 9 del AIC, el Consejo Internacional del Café (CIC) es, en su calidad de máxima autoridad de la Organización Internacional del Café (OIC), el organismo responsable de la ejecución de todas las funciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del AIC. A tenor del artículo 48, apartado 3, del AIC, el CIC podrá decidir que el AIC sea prorrogado hasta más allá de la fecha en que expire por uno o más períodos sucesivos que no supongan en total más de ocho años.

(4) El 11 de septiembre de 2020, durante el 127.o período de sesiones de la OIC, el Consejo de la OIC aprobó la Resolución 471, que prorroga el AIC por un año.

(5) Dada la importancia del sector del café para algunos Estados miembros y para la economía de la Unión, redunda en interés de la Unión tener la posibilidad de ser Parte en el AIC hasta la entrada en vigor, provisional o...

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