Decisión (UE) 2020/1705 del Consejo de 23 de octubre de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 385/1

(1) Mediante la Decisión 2002/917/CE del Consejo (1), el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (2) (Convenio Interbus) se celebró, en nombre de la Unión, el 3 de octubre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 (3).

(2) El 16 de julio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2018/1195 (4), relativa a la firma del Protocolo del Convenio Interbus sobre servicios internacionales regulares y regulares especiales.

(3) El Protocolo estuvo abierto a la firma entre el 16 de julio de 2018 y el 16 de abril de 2019 y la Unión lo firmó el 11 de abril de 2019. Ninguna otra Parte contratante del Convenio Interbus (en lo sucesivo, «Partes contratantes») firmó el Protocolo antes de que expirase el plazo para su firma, lo cual imposibilitó su entrada en vigor. En consecuencia el Protocolo no entró en vigor.

(4) El 18 de febrero de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para modificar el Protocolo, a fin de introducir determinados cambios técnicos relativos a su firma y su entrada en vigor, y de reflejar el cambio de nombre de una de las Partes contratantes.

(5) Las negociaciones para la modificación del Protocolo concluyeron con éxito. Se ha fijado un nuevo plazo de dos años para la firma del Protocolo. Además, el Protocolo ha sido modificado para que su entrada en vigor exija la aprobación o la ratificación de un menor número de Partes contratantes y un período de espera más breve tras dicha aprobación o ratificación que los especificados en el Convenio Interbus. Por otra parte, se ha reflejado en el Protocolo el cambio de nombre de «Antigua República Yugoslava de Macedonia» a «República de Macedonia del Norte».

(6) En aras de la claridad y a fin de facilitar una firma y una entrada en vigor rápidas del Protocolo, se ha considerado apropiado elaborar un nuevo Protocolo sobre servicios...

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