Decisión (UE) 2020/1707 del Consejo de 13 de noviembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Mundial de Aduanas con respecto a la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y de recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio sobre el Sistema Armonizado

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 385/11

(1) Mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo (1), la Unión aprobó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (2), así como su Protocolo de enmienda (3) (Convenio del SA), por el que se creó, entre otros, el Comité del Sistema Armonizado (CSA).

(2) Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Convenio del SA, el CSA ejerce, entre otras funciones, la redacción de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, así como la formulación de recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado.

(3) Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Convenio del SA, las notas explicativas, los criterios de clasificación y demás criterios relativos a la interpretación del Sistema Armonizado y las recomendaciones encaminadas a asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado que hayan sido redactados durante una sesión del CSA (en lo sucesivo, «decisiones del CSA») se considerarán aprobados por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) si, antes de finalizar el segundo mes que siga al de la clausura de la sesión en la que fueron aprobados, ninguna Parte contratante del Convenio del SA hubiera presentado al secretario general de la OMA una petición para que el asunto sea sometido al Consejo de la OMA.

(4) Con arreglo al artículo 8, apartado 3 del Convenio del SA, cuando el Consejo de la OMA deba ocuparse de un asunto de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del mismo artículo, aprobará las citadas notas explicativas, criterios de clasificación y demás criterios y recomendaciones, salvo que un Estado miembro del Consejo de la OMA que sea Parte Contratante del Convenio del SA pida que se devuelva todo o parte al CSA para nuevo examen.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la OMA con respecto a la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y de recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Convenio del SA, puesto que las decisiones pertinentes preparadas por el CSA pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en particular en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (4).

(6) Redunda en interés de la Unión establecer las...

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