Decisión (UE) 2020/1757 del Consejo de 19 de noviembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar con respecto a la adhesión del Reino Unido al Convenio Internacional del Azúcar de 1992

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 396/3

(1) El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1993. El Convenio se celebró en un principio por un período de tres años.

(2) De conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio viene prorrogándose regularmente por períodos adicionales de dos años. Fue prorrogado por última vez el 10 de julio de 2019, y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

(3) El artículo 41 del Convenio establece que pueden adherirse al Convenio los Gobiernos de todos los Estados en las condiciones que establezca el Consejo Internacional del Azúcar.

(4) El 2 de octubre de 2020, el Reino Unido presentó oficialmente su solicitud de adhesión al Convenio a partir del 1 de enero de 2021.

(5) Se prevé que el Consejo Internacional del Azúcar establezca en su 57.a sesión, fijada para el 27 de noviembre de 2020, las condiciones de la adhesión del...

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