Decisión (UE) 2020/28 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

(2) El importe anual máximo del Fondo no puede exceder de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 15 de mayo de 2019, Grecia presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de verse afectada por lluvias y tormentas especialmente intensas que afectaron a Creta entre el 23 y el 26 de febrero de 2019 y que dieron lugar a inundaciones y corrimientos de tierras.

(4) La solicitud de Grecia cumple las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(5) El Fondo debe, por consiguiente, movilizase para facilitar una contribución financiera a Grecia.

(6) Mediante la Decisión (UE) 2019/277 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se movilizó el Fondo por un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago para el pago de anticipos para el ejercicio 2019. Estos créditos solo se han utilizado de forma muy limitada. Por consiguiente, existe margen para financiar el importe total de esta movilización mediante la reasignación de créditos disponibles para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019.

(7) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio...

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