Decisión (UE) 2020/287 del Consejo de 27 de febrero de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 10, 26, 28, 46, 48, 51, 55, 58, 59, 62, 79, 90, 106, 107, 110, 117, 121, 122, 128, 144, 148, 149, 150, 151 y 152 de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 3, 6 y 16, por lo que respecta a la propuesta de enmiendas de la Resolución consolidada R.E.5, y por lo que respecta a las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/26

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

(2) Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

(3) En virtud del artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y del artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE/ONU (WP.29) puede adoptar, en su caso, las propuestas de modificaciones de los reglamentos de las Naciones Unidas adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «Reglamentos de las Naciones Unidas») n.os 10, 26, 28, 46, 48, 51, 55, 58, 59, 62, 79, 90, 106, 107, 110, 117, 121, 122, 128, 144, 148, 149, 150, 151 y 152, las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) n.os 3, 6 y 16, la propuesta de enmiendas de la Resolución mutua MR.1, las propuestas de enmiendas de la Resolución Consolidada R.E.5 y las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos (DEVP).

(4) Durante el 180.o período de sesiones del Foro Mundial, que tendrá lugar entre el 10 y el 12 de marzo de 2020, el WP.29 debe adoptar los actos mencionados en relación con las disposiciones administrativas y las prescripciones técnicas uniformes aplicables para la aprobación de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas, y los RTM, para los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en ellos.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el WP.29 por lo que respecta a la adopción de las propuestas de reglamentos de las Naciones Unidas, ya que los reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos.

(6) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado...

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