Decisión (UE) 2020/637 del Banco Central Europeo de 27 de abril de 2020 sobre los procedimientos de acreditación de fabricantes de elementos del euro y elementos de seguridad del euro (BCE/2020/24) (refundición)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

12.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 149/12

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 16 y 34.3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), en particular el artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2013/54 (2), se ha modificado sustancialmente varias veces (3). Puesto que va a ser objeto de nuevos cambios, conviene refundir la Decisión BCE/2013/54 en beneficio de la claridad.

(2) Tras la experiencia adquirida por el Banco Central Europeo (BCE) en la aplicación de la Decisión ECB/2013/54, el sistema de acreditación debe simplificarse mediante la eliminación de la fase de evaluación de la acreditación provisional y el establecimiento de un procedimiento de evaluación de una sola fase.

(3) El BCE concede la máxima importancia a la conducta empresarial ética de los fabricantes acreditados y de las entidades con control sobre ellos, que deben llevar a cabo sus actividades de acuerdo con las normas más estrictas de ética profesional. En consecuencia, la conducta empresarial ética debe formar parte de los requisitos de acreditación, además de los requisitos relativos a la seguridad, la calidad, el medio ambiente y la salud y la seguridad.

(4) Los requisitos de seguridad también forman parte de los requisitos de acreditación. Por razones de seguridad jurídica y claridad, las inspecciones y los controles de seguridad específicos de los bancos centrales nacionales en relación con los requisitos de seguridad deben integrarse en una decisión separada y dejar de formar parte de la presente decisión.

(5) Los requisitos en materia de medio ambiente, salud y seguridad también forman parte de los requisitos de acreditación. Por razones de seguridad jurídica y claridad, el requisito de que la imprenta acreditada lleve a cabo y notifique al BCE el resultado de los análisis sobre sustancias químicas y elementos de los billetes en euros acabados debe integrarse en una decisión separada y no debe seguir formando parte de la presente decisión.

(6) Por consiguiente, es preciso derogar la Decisión BCE/2013/54 y sustituirla por la presente decisión. A fin de facilitar la transición de los anteriores procedimientos de acreditación a los previstos en la presente decisión, debe establecerse un período transitorio de 12 meses. Por lo que se refiere a las nuevas disposiciones sobre el comportamiento ético de las empresas, debe establecerse un período transitorio de 30 meses. Esto permitirá a los fabricantes acreditados poner en marcha todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos de acreditación pertinentes y las obligaciones derivadas de la presente decisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

1) «originación», la transformación del diseño básico de los billetes en euros en diagramas técnicos, separación de colores, trabajo de línea y planchas de impresión, y la preparación de diagramas técnicos y prototipos para los componentes propuestos en dicho diseño básico;

2) «fabricante», una persona jurídica que puede tener capacidad para realizar una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro, salvo las personas jurídicas que solo participan en el transporte o la destrucción de elementos de seguridad del euro;

3) «actividad relacionada con elementos de seguridad del euro», cualquiera de las actividades siguientes: originación, producción, tratamiento, destrucción, almacenamiento, análisis, traslado interno en el lugar de fabricación, transporte de elementos de seguridad del euro;

4) «actividad relacionada con elementos del euro», la producción de elementos del euro;

5) «lugar de fabricación», todo local que un fabricante utiliza o puede utilizar para realizar una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro;

6) «elemento de seguridad del euro», cualquiera de los siguientes: a) un billete en euros acabado; b) un billete en euros parcialmente impreso; c) el papel de billetes en euros acabado; d) el papel de billetes en euros parcialmente acabado; e) la tinta de seguridad utilizada para fabricar billetes en euros o papel de billetes en euros; f) el hilo y la lámina metalizada utilizada para fabricar papel de billetes en euros; g) un pigmento de seguridad; h) un sensor de seguridad; i) un billete en euros en fase de desarrollo para sustituir billetes en euros en circulación o retirados de la circulación; j) cualquier componente o información relacionada que el BCE establezca por separado; todos ellos requieren protección de seguridad porque su pérdida, robo o publicación no autorizada podría perjudicar la integridad de los billetes en euros como medio de pago;

7) «elemento del euro», cualquiera de los siguientes: a) un billete en euros acabado; b) un billete en euros parcialmente impreso; c) el papel de billetes en euros acabados; d) el papel de billetes en euros parcialmente impresos; e) la tinta de seguridad utilizada para fabricar billetes en euros o papel de billetes en euros; f) el hilo y la lámina metalizada utilizada para fabricar papel de billetes en euros;

8) «acreditación», permiso concedido a un fabricante por medio de una decisión del BCE para realizar una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro en un lugar de fabricación específico;

9) «fabricante acreditado», el fabricante que ha obtenido una acreditación en virtud de la presente decisión;

10) «banco central nacional (BCN)», el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

11) «banco central nacional (BCN) responsable», un banco central nacional que ha solicitado la producción de billetes en euros;

12) «requisito de acreditación», cualquiera de los requisitos relativos a la seguridad, la calidad, el medio ambiente, la salud y la seguridad, cualesquiera requisitos éticos o de ubicación y cualquier otra obligación, ya sea establecidos en la presente decisión, o en cualquier otro instrumento jurídico conexo, que el BCE exija a los fabricantes que cumplan con el fin de llevar a cabo una actividad relacionada con elementos de seguridad del euro o una actividad relacionada con elementos del euro;

13) «información confidencial del BCE», todos los requisitos de acreditación, cualquier registro relacionado, con independencia de su medio de almacenamiento o cualquier información, ya sea técnica o comercial sujeta a derechos exclusivos, y que esté clasificada como «ECB-Confidential»;

14) «procedimiento de acreditación», procedimiento por el que se evalúa la conformidad de los fabricantes con los requisitos de acreditación establecidos en la presente decisión, que tiene lugar cuando los fabricantes solicitan la acreditación y mientras se les acredita, y que puede dar lugar a sanciones, incluidas sanciones económicas, en caso de incumplimiento de dichos requisitos;

15) «requisito ético», cualquier obligación establecida en el artículo 4 de la presente decisión;

16) «requisito de ubicación», cualquier obligación establecida en el artículo 3, apartado 1, letra c) de la presente decisión;

17) «certificación», un documento expedido por una entidad certificadora independiente acreditada por una autoridad nacional de acreditación, cuyas certificaciones se reconocen en el Estado miembro en el que está situado el fabricante;

18) «sistema de gestión», el marco de políticas, procesos y procedimientos que un fabricante establece para garantizar que el fabricante cumple todos los requisitos de acreditación;

19) «medida», una acción realizada por un fabricante para cumplir los requisitos de acreditación;

20) «extranet de billetes del BCE», es un sistema informático creado y gestionado por el BCE para proporcionar información relacionada con los requisitos de acreditación, al que pueden acceder los fabricantes acreditados;

21) «destrucción», acción o proceso para que un elemento del euro carezca de uso práctico para los falsificadores;

22) «entidad de control», cualquiera de los órganos de administración, de dirección o de supervisión o cualquier persona jurídica, en el sentido del artículo 5, apartado 4, de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo (4), que pueda representar y adoptar decisiones en nombre del fabricante o ejercer control sobre él;

23) «organización delictiva», una organización delictiva tal como se define en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión marco 2008/841/JHA del Consejo;

24) «corrupción activa y pasiva» tiene el mismo significado que en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JHA del Consejo (5);

25) «fraude», a) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, incorrectos o incompletos que tengan, como efecto, la apropiación o la retención indebidas de fondos, la no divulgación de información que infrinja una obligación específica, con efectos idénticos, la aplicación indebida de fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial; b) en lo que se refiere a los ingresos, cualquier acción u omisión intencionada relativa a la utilización o a la presentación de declaraciones o documentos falsos, incorrectos o incompletos que tenga por efecto la disminución ilegal de recursos, la no divulgación de información que infrinja una obligación específica, con el mismo efecto, y la aplicación indebida de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto;

26) «delito de terrorismo» tiene el mismo significado que en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);

27) «blanqueo de capitales» tiene el mismo significado que en el artículo 1,...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT