Decisión (UE) 2020/678 del Consejo de 18 de mayo de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del CETA creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de una decisión por la que se regulan las cuestiones administrativas y organizativas relativas al funcionamiento del Tribunal de Apelación

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 161/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1) prevé la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Dicho Acuerdo se firmó el 30 de octubre de 2016.

(2) La Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (3) prevé la aplicación provisional de partes del Acuerdo, incluida la creación del Comité Mixto de la CETA. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.

(3) De conformidad con el artículo 26.3, apartado 1, del Acuerdo, para alcanzar los objetivos de este, el Comité Mixto del CETA tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todas las cuestiones en los casos previstos por el Acuerdo.

(4) De conformidad con el artículo 26.3, apartado 2, del Acuerdo, las decisiones tomadas por el Comité Mixto del CETA serán vinculantes para las Partes, con sujeción al cumplimiento de los procedimientos y requisitos internos necesarios, y las Partes deberán aplicarlas.

(5) De conformidad con el artículo 8.28, apartado 7 del Acuerdo, el Comité Mixto del CETA debe adoptar una decisión por la que se regulen las cuestiones administrativas y organizativas relativas al funcionamiento del Tribunal de Apelación.

(6) Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del CETA, sobre la base del proyecto de decisión del Comité Mixto del CETA, con respecto al Tribunal de Apelación a fin de garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del CETA en lo que concierne a la adopción de una decisión por la que se regulen las cuestiones administrativas y organizativas del Tribunal de Apelación se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del CETA (4).

La...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT