Decisión (UE) 2020/680 del Consejo de 18 de mayo de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de un código de conducta de los miembros del Tribunal, de los miembros del Tribunal de Apelación y de los mediadores

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 161/5

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1) prevé la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (en lo sucesivo, «CETA») entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Dicho Acuerdo se firmó el 30 de octubre de 2016.

(2) La Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (3) prevé la aplicación provisional de partes del Acuerdo, incluida la creación del Comité de Servicios e Inversión. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.

(3) De conformidad con el artículo 26.2, apartado 4, del Acuerdo, el Comité de Servicios e Inversión podrá adoptar decisiones cuando el Acuerdo así lo disponga.

(4) De conformidad con el artículo 8.44, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Servicios e Inversión debe adoptar una decisión sobre un código de conducta de los miembros del Tribunal y de los miembros del Tribunal de Apelación y los mediadores aplicable en las diferencias derivadas del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo.

(5) Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Servicios e Inversión, sobre la base del proyecto de decisión del Comité de Servicios e Inversión relativa a un código de conducta destinado a garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión en lo que concierne a la adopción de un código de conducta de los miembros del Tribunal de los miembros del Tribunal de Apelación y de los mediadores, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Servicios e Inversión adjunto a la presente Decisión (4).

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Hecho en...

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