Decisión (UE) 2020/751 del Consejo de 27 de mayo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 181/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Decisión del Consejo(UE) 2019/2228 (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal (en lo sucesivo «Acuerdo») fue firmado el 8 de enero de 2020, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) En la Declaración de la Cumbre de la Asociación Oriental de 7 de mayo de 2009, la Unión y los países socios reafirmaron su apoyo político a la plena liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y a la promoción de la movilidad mediante la celebración de acuerdos de readmisión y de facilitación de la expedición de visados con los países de la Asociación Oriental.

(3) El Acuerdo tiene como objetivo establecer procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Bielorrusia o de alguno de los Estados miembros de la Unión, y facilitar el tránsito de estas personas en un espíritu de cooperación.

(4) La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto de Readmisión creado por el artículo 19 del Acuerdo.

(5) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(7) El Acuerdo debe ser aprobado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la...

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