Decisión (UE) 2020/790 del Consejo de 9 de junio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones creados por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/5

(1) El Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de noviembre de 2017.

(2) El artículo 56, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto con objeto de garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto»).

(3) El artículo 56, apartado 6, del Acuerdo establece que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno, y el artículo 56, apartado 4, del Acuerdo dispone que podrá crear grupos de trabajo especializados para que le asistan en la realización de sus tareas.

(4) El artículo 28, apartado 1, del Acuerdo crea un Subcomité de Comercio e Inversiones.

(5) El artículo 28, apartado 3, del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio e Inversiones ha de adoptar su propio reglamento interno.

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