Decisión (UE) 2020/964 del Consejo de 26 de junio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

6.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 214/3

(1) El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el 18 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.

(2) El Convenio se celebró el 17 de mayo de 2019 en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2).

(3) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») adoptar decisiones modificativas de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

(4) Durante su 111.a reunión, que se celebrará del 29 de junio al 3 de julio de 2020, el Consejo de Miembros ha de adoptar decisiones modificativas de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (en lo sucesivo, «decisiones modificativas»).

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, dado que las decisiones modificativas surtirán efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(6) Las decisiones modificativas que debe adoptar el Consejo de Miembros se refieren a la introducción del árbol de decisión del delta-7-estigmastenol para los aceites de oliva refinados y los aceites de oliva compuestos de aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, y a la revisión del título, de los márgenes de precisión y de las cifras y cromatogramas. Las decisiones modificativas han sido ampliamente debatidas por los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de...

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