Decisión (UE) 2020/976 del Consejo de 6 de julio de 2020 relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo del ejercicio 2020

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 215/17

(1) De conformidad con el procedimiento fijado en los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión presentará, a más tardar el 15 de junio de 2020, una propuesta que especifique: a) el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2020, y b) el importe anual modificado de la contribución para el ejercicio 2020, en los casos en que el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2) De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) transmitió a la Comisión el 8 de abril de 2020 sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos relativos a los instrumentos que gestiona.

(3) El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877 dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al Décimo Fondo Europeo de Desarrollo (10.° FED) para el BEI y con cargo al Undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (11.° FED) para la Comisión.

(4) El artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1877 establece que los importes procedentes de los proyectos en el marco del 10.° FED o de otros FED anteriores que no se hubieran comprometido con arreglo al artículo 1, apartado 3, del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o que hubieran sido liberados con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Acuerdo interno, salvo decisión en contra del Consejo adoptada por unanimidad, reducirán la parte correspondiente a las contribuciones de los Estados miembros indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno.

(5) Mediante la Decisión (UE) 2019/1800 (3), el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijó, el 24 de octubre de 2019, el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para el ejercicio 2020 en 4 400 000 000 EUR en el caso del importe a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT