Decisión (UE) 2021/121 del Consejo, de 28 de enero de 2021, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en respuesta a la circular remitida por la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con la enmienda 28 del anexo 9, capítulo 9, sección D, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 37/6

(1) El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), que tiene por objetivo regular el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. Mediante dicho Convenio se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(2) Los Estados miembros de la Unión son Estados contratantes del Convenio de Chicago y miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene estatuto de observador en algunos de sus organismos.

(3) Conforme al artículo 54 del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI debe adoptar normas y métodos recomendados internacionales.

(4) El 21 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió en su Resolución 2396 (2017) que, de conformidad con las normas y métodos recomendados internacionales de la OACI, los Estados miembros de las Naciones Unidas debían desarrollar la capacidad de reunir, procesar y analizar los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) y asegurarse de que todas sus autoridades nacionales competentes utilicen y compartan esos datos, respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, con el fin de prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo y los viajes conexos.

(5) En su Resolución 2396 (2017), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas insta asimismo a la OACI a que colabore con los Estados contratantes con miras a establecer una norma para la reunión, el uso, el procesamiento y la protección de los datos PNR.

(6) Las normas y métodos recomendados internacionales relativos al PNR figuran en el anexo 9, capítulo 9, sección D, del Convenio de Chicago. Dichas normas y métodos recomendados internacionales se complementan con directrices adicionales, en particular las contenidas en el documento 9944 de la OACI que establece directrices sobre los datos PNR.

(7) El 23 de junio de 2020, el Consejo de la OACI adoptó la enmienda 28 del anexo 9, capítulo 9, sección D, del Convenio de Chicago, por la que se establece un nuevo conjunto de normas y métodos recomendados internacionales para que los Estados contratantes desarrollen sus capacidades de recopilar, utilizar, procesar y proteger datos PNR de vuelos procedentes y con destino a su territorio (en lo sucesivo, «enmienda 28»), amparadas en un marco jurídico y administrativo adecuado.

(8) De conformidad con el artículo 90 del Convenio de Chicago, a menos que la mayoría de sus...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT